SAP Alicante 94/2012, 17 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2012
Número de resolución94/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO SALA-SUMARIO: 8/2008

DELITO: TRÁFICO DE DROGAS

SUMARIO Nº 4/07

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 7 de DÉNIA

SENTENCIA Nº 94/2012

Iltmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

D. JOSÉ Mª MERLOS FERNANDEZ.

En Alicante a 17 de Febrero de dos mil doce

VISTA el día 25 de Enero de 2012, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Dénia (Ant. Mixto 7), seguida por delito DE TRÁFICO DE DROGAS contra los acusados:

* Porfirio, con DNI: NUM000, hijo de José y Milagros. Nacido en Denia el NUM001 de 1973. Con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM002 de la localidad de Ondara (Alicante), representado por la procuradora Dña. Ana Calvo Muñoz y asistida del letrado D. Frances Ballester Fornés.

* Jesús Manuel, con DNI: NUM003, hijo de José y Josefa. Nacido en Denia el NUM004 de 1966. Con domicilio en la calle DIRECCION001 nº NUM005, NUM006 de Pego (Alicante) representado por la procuradora Dña. Ana Calvo Muñoz y asistida del letrado D. Frances Ballester Fornés.

* Cesareo, con DNI: NUM007, hijo de Manuel y de Julia. Nacido en Albacete el NUM008 de 1970. Con domicilio en calle DIRECCION002 NUM009, Molino 4 de Palma de Mallorca, representado por el procurador D. Fernando Fernández Arroyo y asistido del letrado Dña. Belén Luján Saez.

* Marcial, con DNI: NUM010 hijo de Inocencio y de Pilar. Nacido en Játiva (Valencia) el NUM011 de 1981. Con domicilio en calle DIRECCION003 nº NUM012 de Denia, representada por la procuradora Dña. Eva Gutierrez Robles y asistido del letrado D. Arturo Alonso Torregrosa.

* Juan Ignacio, con DNI: NUM013, hijo de Francisco y de Milagros, Nacido en Aranjuez (Madrid) el NUM014 de 1956. Con domicilio en calle DIRECCION004 nº NUM015, NUM016, Urbanización el DIRECCION005 de Denia, representado por la procuradora Dña. Mª Paz de Miguel Fernández y asistido del letrado D. José M. Montiel Segovia. * Teodulfo, con DNI: NUM017, hijo de Enrique e Isabel. Nacido en Ciudad Real el NUM018 de 1977. Con domicilio en Avenida DIRECCION006 nº NUM019, Urbanización DIRECCION007, Escalera D, NUM020 de Oropesa del Mar (Castellón), representado por el procurador Dña. Francisca Caballero Caballero y asistido del letrado D. Carlos Merle Farinos.

* Prudencio, con DNI: NUM021, hijo de Juan y Josefa. Nacido en Cartagena el NUM022 de 1958. Con domicilio en la calle DIRECCION008 nº NUM023, NUM024 de Cartagena., representado por la procuradora Dña. Carmen Fernández Alvaro y asistido del letrado D. Javier Carbonell Moreno.

, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D.JAVIER MOLTÓ DELGADO, actuando como Ponente JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 207/2006, el Juzgado De Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Dénia, instruyó su Sumario nº 4/2007 contra LOS ACUSADOS Porfirio, Jesús Manuel, Cesareo

, Marcial, Juan Ignacio, Teodulfo, Prudencio en el que fueron acusados de un delito de TRÁFICO DE DROGAS, siendo elevado la causa a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 8/08 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL en sus conclusiones definitivas, apreciando la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas ( artículo 21.6 CP ) interesó las siguientes penas:

  1. - Para Prudencio, Cesareo y Porfirio como autores de un delito de conspiración de los artículos 368 y 369.1.5ª (artículos 373 y 374), a la pena de un año y siete meses de prisión. Multa de 1085 euros para el primero; 1.145 euros para Cesareo y; 175 euros para Porfirio . En caso de impago procederá un día de privación de libertad por cada 100 euros.

  2. - Para Juan Ignacio, como autor de un delito de los artículos 368 (grave daño a la salud), 369.1. 1ª y 5ª (conspiración) la pena de un año y ocho meses de prisión y multa de 60 euros, con un día de privación de libertad sustitutoria en caso de impago.

  3. - Para Teodulfo, como autor de un delito de los artículos 368 y 374 CP la pena de nueve meses de prisión y multa de 60 euros, con un día de privación de libertad sustitutoria en caso de impago.

  4. - Para Jesús Manuel, como cómplice de un delito de los artículos 368 y 374 CP la pena de 3 meses de prisión que, con la aquiescencia del reo, se sustituye por 90 jornadas de Trabajos en Beneficio de la Comunidad.

  5. - Para Marcial, como cómplice de tentativa de delito de los artículos 368 (no grave daño) y 374 CP, a la pena de prisión de tres meses y multa de cinco euros, se sustituye la pena de prisión por 90 jornadas de Trabajos en Beneficio de la Comunidad.

Las penas de prisión llevarán aparejadas la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Procede el comiso de la droga y vehículos intervenidos

TERCERO

Las DEFENSAS en el mismo trámite se adhieron.

II - HECHOS PROBADOS

Fruto de investigaciones llevadas a cabo por agentes de la Policía Nacional de la comisaría de Dénia, centradas en la distribución a pequeña escala de cocaína en Dénia y alrededores, se solicitó y obtuvo, en virtud de Auto, autorización para la intervención de comunicaciones telefónicas de Gerardo, conociéndose por este la intervención, en el tráfico de sustancias estupefacientes del procesado Prudencio, mayor de edad y sin antecedentes penales, conociéndose por...

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