STSJ Comunidad Valenciana 1487/2012, 29 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1487/2012
Fecha29 Mayo 2012

Rec c/ sentencia 472/2012

Recurso contra Sentencia núm. 472/2012

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilma. Sra. Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a veintinueve de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1487/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 472/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Castellón, en los autos núm. 763/2010, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Horacio, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente elIlmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de septiembre de 2011, dice en su parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Horacio, declaro que el mismo se encuentra afecto de INCAPACIDAD PERMANENTE en grado de TOTAL para su profesión habitual, con derecho a percibir por la actora una pensión mensual equivalente al 75% de su base reguladora mensual de 596,59 euros con las revalorizaciones legales que procedan y efectos económicos desde el 23 de marzo de 2.010".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Horacio, nacido el NUM000 de 1956, con DNI nº NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, y en situación de alta o asimilada en el Régimen Agrario, siendo su profesión habitual la de trabajador agrario. SEGUNDO.- El demandante trabaja como peón agrario en el sector citrícola. La actividad de peón agrario de cítricos, requiere bipedestación continuada durante toda la jornada laboral. Entre sus tareas se encuentran las labores propias del cuidado de las plantaciones de naranjos desarrollando labores de abono de los campos; la poda del árbol, con la necesidad de utilizar herramientas y utensilios tanto para cortar las ramas como para alzarse sobre el árbol, y el posterior desplazamiento de las ramas podadas y su quema; someter las plantaciones a tratamientos antiplagas utilizando tanto maquinaria automática como de forma manual; la recolección de la cosecha de naranja, con el acarreo de las cajas con pesos que rondan los 20 kg; y demás trabajos de mantenimiento de la finca, como regar, arreglo de vallas o de ribazos. TERCERO.- El demandante causó baja por incapacidad temporal por enfermedad común el 1 de enero de 2.010, con diagnóstico ictus isquémico en ACM derecha de origen indeterminado. El demandante solicitó el 10 de marzo de 2.010 ante el INSS la declaración de incapacidad permanente, iniciándose el expediente nº NUM003 en el que se emitió dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 23 de marzo de 2.010 en el que se establece como cuadro clínico residual "...ICTUS ISQUEMICO EN ACM DCHA, HTA..." y consideraba limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes "...NEUROLOGICAS DE CARÁCTER AGUDO RESUELTAS FAVORABLEMENTE...".El Director Provincial del INSS de Castellón el 30 de marzo de 2.010 dictó resolución por la que denegaba la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente. CUARTO.- Contra tal resolución se presentó por la demandante reclamación previa el 13 de mayo de 2.010 que fue desestimada por resolución de 27 de mayo de 2.010 dictada por el Director Provincial del INSS de Castellón. QUINTO.- El 7 de junio de

2.010 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón que fue turnada a esta Juzgado de lo Social. SEXTO.- El actor presenta como dolencias las derivadas del ictus isquémico sufrido que se manifiesta en pérdida de sensibilidad en hemicuerpo izquierdo y torpeza en extremidades izquierdas. SEPTIMO.- La Dra. Soriano Soriano, neuróloga del Hospital General de Castellón, emitió informe en relación al actor el 20 de julio de 2.011, en el que se recoge "...Paciente de 54 años que el día 1 de enero de 2.010 sufrió un infarto cerebral de origen indeterminado, con dolor, pérdida de sensibilidad en hemicuerpo izquierdo y torpeza en extremidades izquierdas como secuelas del mismo, que no han mejorado a pesar del tiempo transcurrido; tampoco son esperables mejorías en el futuro. Actualmente NIHSS 5, Rankin 2. Es seguido en consulta de neurología, donde fue visto por última vez el 03/03/2011...".OCTAVO.- La Tesorería General de la Seguridad Social emitió certificado el 11 de julio de 2.011 en relación al actor en el que se indicaba que "NO tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social..."NOVENO.- La base reguladora de la prestación solicitada por incapacidad permanente total asciende a la cantidad de 596,59 euros con fecha de efectos de 23 de marzo de 2.010.".

TERCERO

Que dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 21 de octubre de 2011, siendo su parte dispositiva del siguiente tenor: "Ha lugar a la aclaración de la sentencia de fecha 9 de septiembre de 2011, de tal manera que en el hecho probado noveno se suprime la mención "con fecha de efectos de 23 de marzo de 2010". El fundamento de derecho segundo pasa a tener un último párrafo con el siguiente tenor "...En cuanto a la fecha de efectos económicos de la prestación por incapacidad permanente en grado de total, en aplicación de la doctrina establecida entre otras en la sentencia de 13 de octubre de 2004 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en unificación de doctrina, la fecha de efectos económicos, en el presente caso, no puede coincidir con la fecha del hecho causante, por cuanto que no consta que el actor haya cesado en el desarrollo de sus actividades, por lo que deberá fijarse tal fecha en la de la notificación de la presente sentencia condicionada al cese en el trabajo..." En el fallo se sustituye la expresión...

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