STSJ Cataluña 4784/2012, 26 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4784/2012 |
Fecha | 26 Junio 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08279 - 44 - 4 - 2010 - 8012836
ECR
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
En Barcelona a 26 de junio de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4784/2012
En el recurso de suplicación interpuesto por Virginia frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 15 de junio de 2011 dictada en el procedimiento nº 673/2010 y siendo recurridos Institut Nacional de la Seguretat Social, Institut Català de la Salut y Institut Català d'Avaluacions Mèdiques. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Con fecha 9 de julio de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Altas médicas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:
DESESTIMO la demanda interpuesta por doña Virginia frente al INSTITUT CATALÀ D'AVALUACIONS MÈDIQUES, frente al INSTITUT CATALÁ DE LA SALUT y frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en consecuencia, absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Doña Virginia, nacida el NUM000 /1961, con D.N.I. NUM001, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002 .
Doña Virginia inició el 01/10/2009 un proceso de incapacidad temporal por trastorno de ansiedad, que fue calificado como contingencia común.
La demandante fue reconocida por los servicios médicos del ICAM el 13/04/2010, que emitieron informe de fecha 13/04/2010, que obra en autos entre la documental aportada por el ICAM y se tiene aquí por reproducido. En tal informe se dictaminaba el alta por inspección.
De estimarse la demanda, la prestación por incapacidad temporal habría de calcularse sobre una base reguladora de 36,96 # diarios y sus efectos datarían del 13/04/2010.
Doña Virginia padece un trastorno adaptativo mixto.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Virginia, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado no lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO.- Recurre la trabajadora contra la sentencia que en materia de alta médica ha desestimado su demanda de que fuera revocada el alta medica expedida por la Inspección el 13/4/2010 tras haber sido dada de baja médica el 1/10/2009 con diagnóstico de trastorno adaptativo mixto.
Al amparo del art. 191 b) LPL solicita la adición de un nuevo hecho probado según el que dos días después del alta continuaba con ansiedad, insomnio, apatía, anorexia, anhedonia e inestabilidad cefálica, todo ello conforme al documento que...
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