STSJ Cataluña 35/2012, 4 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2012
Número de resolución35/2012

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Arbitraje núm. 177/2011

(Anulación laudo arbitral)

SENTENCIA Núm. 35

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Magistrados

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 4 de junio de 2012.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan más arriba, ha visto el procedimiento de arbitraje núm. 177/11 para la anulación del laudo arbitral dictado en el procedimiento 1/10, seguido ante el Ilustre Colegio de Abogados de Granollers y dictado por el árbitro Sr. Blas . El demandante, Sr. Esteban , ha sido representado por la Procuradora Sra. Mónica Ratia Martínez y defendido por el Letrado Sr. Pere Monteagudo Lahuerta. El demandado Sr. Hugo ha sido representado por el Procurador Sr. Gonzalo de Arquer en sustitución del Sr. Antonio Maria de Anzizu Furest y defendido por los Letrados Sra. Anna Torra Riera y Sr. Joan Marc Tramuns Camps.

HECHOS
Primero

En fecha 28 de octubre de 2011 tiene entrada en esta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya demanda presentada por la procuradora de los Tribunales Sra. Mónica Ratia Martínez, quien en nombre y representación Don. Esteban y bajo la dirección letrada del Sr. Pere Monteagudo Lahuerta, solicita la anulación del laudo arbitral dictado por el Ilustre Colegio de Abogados de Granollers por el árbitro Don. Blas .

Segundo.- En fecha 9 de noviembre de 2011 el Secretario de la Sala dicta Decreto admitiendo a trámite dicha demanda, siendo dicho Decreto objeto de recurso de reposición por la parte demandada y desestimado por Decreto de 13 de diciembre de 2011.

Tercero.- En fecha 16 de diciembre de 2011 la parte demandada procede a contestar la demanda dentro del plazo legalmente determinado en el Decreto de admisión dando traslado de la misma a la parte demandante para la presentación de documentos adicionales, haciéndolo por escrito de fecha 11 de enero de 2012.

Cuarto.- Por auto de 6 de febrero de 2012 se determinan los medios de prueba y se señala el 31 de mayo de 2012, a las 10:00 horas de la mañana, para la celebración del acto de juicio.

Ha sido ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Competencia y procedimiento para la anulación del laudo .

El artículo 8.5 de la Ley de Arbitraje 60/2003, de 23 de diciembre , tras la reforma operada por la Ley 11/2011, de 20 de mayo, establece una reasignación de las funciones judiciales en relación con el arbitraje, correspondiendo el conocimiento de la acción de anulación del laudo a la Sala Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquél se hubiere dictado.

El artículo 40 de la mentada Ley de Arbitraje , dispone que: "Contra un laudo definitivo podrá ejercitarse la acción de anulación en los términos previstos en este título" y el artículo 42.1 de la misma Ley , al regular el procedimiento , establece que la acción de anulación se sustanciará por los cauces del juicio verbal, con una serie de especialidades procedimentales que se reseñan en el mismo precepto.

SEGUNDO

La acción de anulación de laudo arbitral interpuesta .

La representación procesal Don. Esteban presentó en la oficina de reparto de la Audiencia Provincial de Barcelona el 27 de octubre de 2011 -remitida a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya el siguiente día 28 de octubre de 2011- demanda de juicio verbal, frente Don. Hugo , en ejercicio de la acción de anulación del laudo arbitral dictado en fecha 23 de septiembre de 2010 , en el procedimiento de arbitraje nº 1/2010, seguido por ambas partes ante el Iltre. Colegio de Abogados de Granollers, el cual fue notificado al hoy demandante el día 12 de noviembre de 2010, solicitándose por la propia actora aclaración al referido laudo, que fue resuelta en fecha 17 de febrero de 2011 y notificada la no aclaración del laudo al demandante el día 3 de marzo de 2011 .

A la demanda, entre otra documentación relativa al fondo de la cuestión litigiosa, se adjuntó fotocopia del laudo arbitral de fecha 23 de septiembre de 2010 (folios 46 al 52), escrito del propio actor solicitando aclaración de dicho laudo arbitral, fechado -curiosamente- en 26 de abril de 2010 -aunque en el cajetín del Colegio de Abogados de Granollers, parece observarse (todo y ser borroso, tanto en la fotocopia aportada, como en la copia certificada del expediente de arbitraje remitido por el susodicho Colegio) que la fecha de presentación del referido escrito es de 25 de noviembre de 2010 (folios 54 y 55 -y folios 175 y 176-) y fotocopia del Auto dictado por la Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. 2 de Granollers, dictado en fecha 19 de octubre de 2011 , por virtud del cual se acordaba declarar la falta de competencia objetiva del Juzgado para conocer de la demanda de anulación del laudo arbitral (folios 56 y 57).

TERCERO

Excepción de extemporaneidad de la demanda formulada . La sujeción de la acción de anulación a plazo de caducidad y sus consecuencias .

Frente a la demanda interpuesta por el actor, en solicitud de anulación de laudo arbitral dictado, la parte demandada aduce en primer término que la pretensión rectora de este juicio verbal ha sido presentada de forma extemporánea.

Al respecto es de reseñar que el artículo 41.4 de la Ley 60/2003, de 23 diciembre, de Arbitraje , establece que "la acción de anulación del laudo habrá de ejercitarse dentro de los dos meses siguientes a su notificacióno, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración o...

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