SAP Las Palmas 98/2012, 7 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2012
Fecha07 Mayo 2012

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Da Pilar Parejo Pablos

Presidente

Da. Yolanda Alcázar Montero

D. Nicolás Acosta González

Magistrados

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de mayo de 2.012.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Las Palmas de Gran Canaria, el presente Rollo de Apelación no 93/2012 dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado 373/2011 del Juzgado de Lo Penal no 2 de Puerto del Rosario, por delito de AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR contra Miguel Ángel, representado por el Procurador Sra Ojeda García y asistido del Letrado Sr. Falcón Sánchez, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y actuando como acusación particular Da Josefa, representada por el Procurador Sra. Santana Pérez y asistida del Letrado Sr. Sandoval Rodríguez y siendo ponente la Magistrada Ilma Sra Da Yolanda Alcázar Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Puerto del Rosarioa, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 23 de enero de dos mil doce, cuyos hechos probados son los siguientes: "Resulta probado y así se declara que D. Miguel Ángel venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal por los siguientes hechos: "En horas de la noche del día 2 de Septiembre de

2.010, el acusado, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, Ejecutoriamente condenado por Sentencia de 26.7.05 por Delito de Malos Tratos a la pena de 8 meses de prisión y prohibición de comunicación y aproximación a la victima por tiempo de un ano, no computable a efectos de reincidencia por ser cancelable, al llegar a su domicilio, próximo al domicilio de la que fuera su pareja sentimental Josefa, sito La Lajita, al ser recriminado por esta por motivos de ruidos, guiado por el ánimo de ofenderla, comenzó a decirle 'Yo en mi casa hago lo que me da la gana y con quien me da la gana, puta, cabrona' 'ete para dentro a acostarte con tu primo, cabrona de mierda'."

Resulta probado y así se declara que D. Miguel Ángel venía siendo acusado por la Acusación Particular por los siguientes hechos: "Que el día 13 de agosto de 2010, sobre las 12 horas del mediodía, estando mi mandantem, en un cumpleanos en su domicilio particular sito en La Barca no 23 de la localidad de La Lajita, Pájara, Las Palmas, tras salir su ex pareja sentimental D. Miguel Ángel a una ventana de la parte de arriba del la vivienda, sin mediar discusión alguna comenzó a insultarla profiriéndole expersiones como 'zorra, sinvergüenza abusadora'. Serguidamente, el imputado, siguió con amenazas como 'te voy a cortar el cuello', ello mientras estaban en el cumpleanos ya nombrado en companía de unos amigos."

No ha quedado acrediatada la participación del acusado en tales hechos." Y cuyo fallo es: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a D. Miguel Ángel del DELITO AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR del que venía siendo acusado por la Acusación Particular, declarando de oficio las costas procesales causadas.

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a D. Miguel Ángel de las FALTAS DE VEJACIONES LEVES de las que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular, declarando de oficio las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la representación de la denunciante, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante alega como motivo de su recurso el error en la valoración de la prueba.

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, alguno de los modelos abreviados por delito y el por delito ante Tribunal del Jurado), está construido sobre la idea de la atribución de un poder pleno de enjuiciamiento revisor del caso (plena cognitio) al órgano decisor, quien asume, en principio, la misma posición que el órgano jurisdiccional autor que dictó la resolución recurrida, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius.

Esta concepción del recurso de apelación es compartida por el Tribunal Constitucional desde sus primeros pronunciamientos sobre este tema (lo demuestra la lectura de sus Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y de 8 de julio, respectivamente).

Así se sigue manteniendo hasta...

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