SAP Alicante 263/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución263/2012
Fecha06 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 121 (M-47) 12

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 181/11

JUZGADO de lo Mercantil nº 3 Alicante -sede Elche- SENTENCIA Nº 263/12

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: Dª. Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante, a seis de junio del año dos mil doce

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad -propiedad intelectualdimanantes de Procedimiento Monitorio 500/2010, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número tres de los de Alicante con el número 181/11, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Gustavo representado en este Tribunal por el Procurador D. Ginés Picó Meléndez y dirigido por el Letrado D. José Luis Coves Amorós; y como parte apelada la demandante, Sociedad General de Autores y Editores -SGAE-, representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Fabiola Monerris Juan y dirigida por el Letrado D. José Luis Marco Blasco, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número tres de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 181/11, se dictó sentencia con fecha 7 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Monerris en nombre y representación de SGAE y se condena a Don Gustavo a pagar a la actora la cantidad de 6.421,74 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda de monitorio (1 de diciembre de 2010) y las costas. Se desestima la reconvención formulada, con condena en costas al demandante en reconvención." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 8 de marzo de 2012 donde fue formado el Rollo número 108/M-41/12 en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 16 de mayo de 2012, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales. VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y, desestimando la demanda reconvencional, condena al demandado al pago de las mensualidades adeudadas (de septiembre a noviembre de 2005 y de marzo de 2006 a noviembre de 2010) del contrato suscrito con la actora para la comunicación pública de las obras del repertorio gestionado por aquella -SGAE-.

El demandado, en su recurso de apelación, tras insistir que fue titular del establecimiento La Cuna Tetería hasta abril de 2006, momento en el que procedió al traspaso del negocio, causando baja en al actividad como empresario autónomo, reproduce la excepción de prescripción al amparo del artículo 1966 del Código Civil conforme al cual prescriben en el plazo de cinco años las acciones para exigir el pago que deba realizarse por años o en plazo más breves, siendo así que en el caso, estarían prescritas las cuotas correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2005 sin que resulte aceptable, como argumenta la sentencia de instancia, que las reclamaciones de las que no consta recepción, pudieran haber interrumpido el plazo de prescripción, siéndole por tanto, en todo caso, sólo reclamables las cuotas correspondientes a los meses de marzo y abril de 2006.

El motivo se desestima.

No resulta prueba bastante del cambio de titularidad el documento nº 1 de la contestación relativa a la hoja de vida laboral cuando, tratándose de la prueba de un negocio realizado por el propio alegante, debió acreditarlo en el modo que de ordinario se acreditan estos negocios, tanto desde su perspectiva mercantil como administrativa, es decir, aportando en el contrato de traspaso del negocio y las licencias administrativas que constataran éste. De otro lado, esta ausencia probatoria de difícil explicación vinculada al hecho de que de haber existido traspaso se hubiera producido a favor de una sociedad de la que el demandado era socio fundador, sin comunicación a SGAE ni resolución contractual, configura una suerte de negocio de nula eficacia frente a la acreedora al tratarse en todo caso de una novación no liberadora del crédito sobre el contratante original - art 1205 CC -.

Partiendo por tanto de que el crédito en su completud es exigible, al no tener ninguna...

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