STSJ Comunidad de Madrid 561/2012, 23 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución561/2012
Fecha23 Julio 2012

RSU 0002401/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00561/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2401/12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 918/11

RECURRENTE/S: D. Hilario

RECURRIDO/S: AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veintitrés de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº561

En el recurso de suplicación nº 2401/12 interpuesto por el Letrado D. EXPEDITO MENDOZA GUZMAN en nombre y representación de D. Hilario, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha UNO DE DICIEMBRE DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 918/12 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Hilario contra, AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA) en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en UNO DE DICIEMBRE DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Aprecio La excepción de inadecuación de procedimiento en la demanda planteada por D. Hilario frente a AEROPUERTOS ESPAÑOLES DE NAVEGACION AEREA (AENA), y desestimo la excepción de incompetencia de los Juzgados de lo Social."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- D. Hilario venía prestando servicios para AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA) suscribiendo distintos contratos de trabajo, con antigüedad 31 de octubre de 1986.

La categoría es de Titulado Superior (Ing. Téc. Aero.)

El actor tiene reconocida la excedencia por incompatibilidad, reconocida el 16 de abril de 1989 (folio 215).

El actor había sido nombrado funcionario de carrera del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos por resolución de 6 de abril de 1989.

SEGUNDO

El salario mensual es de 3.610,88 euros y la parte proporcional de pagas de 486,16 euros. Percibiendo además por comida 25 euros y por plus transporte 65,46 euros.

TERCERO

En el contrato de trabajo de 15 de noviembre de 1991, se le reconoce un antigüedad de un trienio y la parte proporcional al tiempo transcurrido desde 31.10.1989, fecha de reconocimiento del último trienio.

CUARTO

El actor, desde el 8 de junio de 2011, "ha pasado a formar parte de la plantilla de Aena Aeropuertos, S.A., proveniente de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 d) del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, (BOE Nº 293, de 3.12.2010), y en la Orden del Ministerio de Fomento FOM/1525/2011, de 7 de junio, (BOE

8.06.2011), por lo que se acuerda el inicio del ejercicio efectivo de funciones y obligaciones en materia de gestión aeroportuaria por "Aena Aeropuertos, S.A".

Que el anexo de la citada Orden Ministerial se recogen las Unidades de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos y Navegación Aérea (Aena) cuyo personal queda adscrito a "Aena Aeropuertos, S.A.", entre las que se encuentra su apartado B. Unidades Corporativas completas, la Dirección de Infraestructuras, en cuyo Departamento de Gestión está integrado D. Hilario ".

(Folio 233)

QUINTO

Los trabajadores que estaban hasta el 7 de junio de 2011 en excedencia voluntaria en AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA pasan, el 8 de junio de 2011, en esta misma situación a AENA AEROPUERTOS, S.A

SEXTO

Por resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento de 18 de julio de 2011, se acuerda mantener en AENA AEROPUERTOS, S.A la situación de excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público que ostentaba en la ENTIDAD PUBLICA AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA y entre ellos se encuentra el actor (folios 235 y 246).

SEPTIMO

Se presenta reclamación previa el 22 de junio de 2011, solicitando en el suplico "se tenga por interpuesta reclamación previa, resolviéndola en el sentido de reconocer que, AENA no ha rescindido mi contrato de trabajo con la Entidad Pública, permaneciendo como excedente en la plantilla de AENA, en las condiciones establecidas en el V Convenio colectivo, para los supuestos de pasar a prestar servicios en una empresa del sector público participada por AENA" (folio 43).

Se presenta demanda el 3 de agosto de 2011. Se solicita a la parte actora que aclare la demanda y si acciona por despido o reconocimiento de excedencia especial, por no ser acumulables, y manifiesta que acciona por despido."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 689/2013, 29 de Julio de 2013
    • España
    • July 29, 2013
    ...al del presente litigio, tal como vamos a ver en las sentencias que pasamos a mencionar. OCTAVO La sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de julio del 2012 (Recurso: 2401/2012 ) " PRIMERO.- Recurre en suplicación el demandante contra sentencia dictada en la instanci......
  • STSJ Comunidad de Madrid 851/2012, 19 de Octubre de 2012
    • España
    • October 19, 2012
    ...al del presente litigio, tal como vamos a ver en las sentencias que pasamos a mencionar. OCTAVO La sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de julio del 2012 (Recurso: 2401/2012 ) " PRIMERO.- Recurre en suplicación el demandante contra sentencia dictada en la instanci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR