STSJ Castilla-La Mancha 884/2012, 23 de Julio de 2012
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2012:2190 |
Número de Recurso | 679/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 884/2012 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00884/2012
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 570-688-565
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2012 0100621
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000679 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000175 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CIUDAD REAL
Recurrente/s: Juan Enrique
Abogado/a: ANTONIO FERNANDEZ SALGADO
Procurador/a: MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ
Graduado/a Social:
Recurrido/s: NEXT PEREDA SA, AOP ACTUACIONES SL
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
D. JESUS RENTERO JOVER
Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a veintitrés de julio de dos mil doce.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 884 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 679/2012, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de D. Juan Enrique contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 175/2011, siendo recurrido/s NEXT PEREDA S.A. y A.O.P. ACTUACIONES S.L.; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 28 de julio de 2011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 175/2011, cuya parte dispositiva establece:
Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Juan Enrique, contra AOP ACTUACIONES, S. L. y NEXT PEREDA, S. A., declaro el despido del trabajador improcedente, condenando a la demandada AOP ACTUACIONES, S. L., a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión o el abono de una indemnización cifrada en 2.979,28 euros, y en todo caso a que abonen al actor los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido del que fue objeto el 25 de marzo de 2011, conforme a un salario regulador de 58,85 euros diarios.
Y, debo absolver y absuelvo a la mercantil NEXT PEREDA, S. A., de las pretensiones deducidas en su contra.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
Primero.- D. Juan Enrique, ha venido prestando servicios para la empresa demandada AOP ACTUACIONES, S. L., desde el día 10 de febrero de 2010, con la categoría de oficial 2ª electricista, percibiendo un salario diario de, euros incluyendo parte proporcional de pagas extraordinarias; siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo Provincial de Construcción.
Segundo.- La relación laboral se presta en virtud de contrato de trabajo eventual por obra o servicio determinado a tiempo completo, concertándose de forma verbal y sin expresión de la obra o el servicio determinado para el que se contrata al trabajador.
Tercero.- El trabajador fue despedido verbalmente el día 25 de marzo de 2011.
Cuarto.- El actor no ostenta ni ha ostentado, cargo de representación sindical.
Quinto.- Se celebró acto de conciliación, cuyo resultado fue SIN AVENENCIA.
Sexto.- El demandante en la actualidad y desde el día 3 de mayo de 2011, se encuentra en Madrid prestando servicios para otra empresa.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Juan Enrique, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Ciudad Real nº 3, de fecha 28-7-11, recaída en los autos 175/11, dictada resolviendo Demanda sobre Despido, por parte de la representación letrada del trabajador recurrente se formaliza su escrito de Suplicación a través de un total de cuatro motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y los otros tres dedicados al examen del derecho aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 1, 2, 43 y 44 del Estatuto de los Trabajadores . Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la mercantil codemandada "NEXT PEREDA S.A.".
Por parte de la representación del recurrente se presenta escrito ante esta Sala, en fecha 12-7-12, a la que adjunta fotocopia de Sentencia de un Juzgado de lo Social de Ciudad Real, de fecha 12-6-12, que se dice...
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