AAP Tarragona 498/2012, 26 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución498/2012
Fecha26 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 492/2012

Procedimiento Ejecutoria 282/11

Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus

A U T O Nº

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

D. Ángel Martínez Sáez.

Dª. Samantha Romero Adán.

En Tarragona, a veintiséis de julio de dos mil doce.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

La representación de Evaristo interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 11-4-12, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus en el procedimiento Ejecutoria 282/11 que desestima la reforma del auto de fecha 24-1- 12.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal se opone al recurso, solicitando la confirmación de la resolución impugnada.

Ha sido ponente de esta resolución D. José Manuel Sánchez Siscart.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte apelante solicita la suspensión de la ejecución de la pena privativa del derecho a conducir vehículos de motor al haber presentado petición de indulto, a lo que se opone el Ministerio Fiscal.

Tal y como consta en el testimonio que ha sido remitido a esta Audiencia, el recurrente fue condenado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de cinco meses de prisión, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años; y como autor de un delito de desobediencia ( artículo 383 CP ), a la pena de prisión de seis meses y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por el tiempo de un año y un día.

Se plantea, por tanto, ante esta alzada, la pretensión de suspender la ejecución de la pena privativa del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo total de cuatro años y un día, al haber presentado la parte apelante solicitud de indulto, respecto a la cual la Jueza de lo Penal ha informado desfavorablemente.

Segundo

Centrado el objeto devolutivo, debemos recordar que el artículo 32 de la Ley del Indulto de 18 de junio de 1870 establece que la solicitud o propuesta de indulto no suspenderá el cumplimiento de la sentencia ejecutoria, si bien el artículo 4.4 de nuestro Código Penal, ha introducido la facultad para el Juez o Tribunal de suspender la ejecución de la pena, mientras no se resuelva sobre la petición de indulto cuando pueda resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, o cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria.

La tensión que se origina entre esta suspensión y el interés general en la ejecución de las resoluciones judiciales es analizada de forma paralela por el Tribunal Constitucional cuando suspende cautelarmente la ejecución de las condenas mientras se tramita el recurso de amparo; de acuerdo con su doctrina, la suspensión se configura como una medida provisional de carácter excepcional y de aplicación restrictiva, dado el interés general en la efectividad de las decisiones de los poderes públicos, y en particular, en la ejecución de las resoluciones dictadas por Jueces y Tribunales en el ejercicio de la potestad jurisdiccional ( art. 117. 3 CE y

18 LOPJ ), pues de lo contrario se...

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