STSJ Comunidad de Madrid 540/2012, 11 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 540/2012 |
Fecha | 11 Julio 2012 |
RSU 0005938/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00540/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)
N.I.G: 28079 34 4 2011 0050452, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005938 /2011-s
Materia: OTROS DESPIDOS
Recurrente/s: Palmira
Recurrido/s: MERCADONA SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID de DEMANDA 0001704 /2010
Sentencia número:
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID a once de julio de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005938 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PEDRO MARTI GARCIA, en nombre y representación de Palmira, contra la sentencia de fecha 12.4.2011, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL nº: 010 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001704 /2010, seguidos a instancia de Palmira frente a MERCADONA SA, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el
8.6.2010, en el centro de trabajo de Alcalá de Henares (Madrid), con la categoría laboral de GERENTE A (reponedora) y percibiendo un salario bruto, incluida prorrata de pagas extraordinarias de 1160,92 euros mensuales.
Ambas partes suscribieron un contrato de trabajo en fecha 8.6.2010 ordinario por tiempo indefinido, que se da por íntegramente reproducido (folio 150) en el que, entre otros extremos expresamente se estipula un período de prueba de seis meses de duración de conformidad con lo establecido en el Art.10 (cláusula 3ª) del Convenio Colectivo y cuyo cómputo quedaría interrumpido por las causas de suspensión del contrato de los arts. 45 y 46 del E.T .
La actora recibió el día 15 de noviembre de 2010 una carta de la empresa en la que le comunica "que de conformidad con lo pactado en el contrato laboral suscrito entre ambos en fecha 8.6.2010 y según lo establecido en el Art.14 del E.T ., Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, al considerar la dirección de la empresa que en el período de prueba no ha superado Ud. ésta, le comunicamos que el próximo
16.11.2010 se considerará resuelta su relación laboral con MERCADONA, S.A. por dicho motivo" (folios 94 y 164 que se dan por reproducidos).
La actora acude a UMIVALE en fecha 9.11.2010 dándole un parte de asistencia sin baja laboral.
La actora fue baja el día 15 de noviembre de 2010 por un accidente sufrido en su puesto de trabajo el 8.11.2010, por lo que acudió al servicio de urgencias (folio 40-42) al golpearse en la rodilla con la escalera (folio l95). La fecha de alta es 1.12.2010.
con anterioridad, en septiembre, la actora había sido apercibida por falta de exigencia e incumplimiento en las tareas de su trabajo, según se recoge en el folio 153 que se da por reproducido.
Intentada la conciliación con fecha 21 de diciembre de 2010, resultó sin avenencia.
La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo ni sindical.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda formulada por Dª Palmira contra la empresa MERCADONA S.A y MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones deducidas en su contra".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección 2ª, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la demandante al considerar válida la extinción del contrato de trabajo por no superar el periodo de prueba, la representación letrada de esta interpone recurso de suplicación formulando seis motivos destinados a la nulidad de actuaciones, revisión fáctica y censura jurídica. En el primer motivo, al amparo del artículo 191 a) de la LPL, alega infracción de los artículos 87.1 y 97.2 de la LPL en relación con el artículo 24.1 de la CE al considerar que se ha producido indefensión y atentado contra la tutela judicial efectiva. En síntesis expone que en el acto de juicio centró la cuestión debatida en la nulidad del despido y dejó de lado la vía de defensa de la suspensión del período de prueba a la que no hizo referencia alguna; que alegó que había sido discriminada en relación a su derecho a la salud y que la empresa atentó contra el derecho a la salud de la actora con su actuación que acabó con el despido; que la cuestión debatida se centró en el hecho que había sufrido un accidente de trabajo el 8/11/2011, acudió al médico al día siguiente; en la Mutua, el médico se puso en contacto con la empresa y por instrucciones de esta no le dio la baja, sino que se limitó a emitir un parte de asistencia sin baja y que debido al estado en que se encontraba no trabajó los días 9,10 y 11 de noviembre; que fue emplazada el 11/11/2010 por el médico de la empresa y que pese a informar a este que al día siguiente (12/11/2010) había sido emplazada por la mutua para hacerle las pruebas preceptivas para conocer su verdadero estado de salud, le dijo que dicha prueba estaba anulada y que acudiese a trabajar, lo que es un atentado a su salud. Solicita que se declare la nulidad de la sentencia para que la juzgadora de instancia valore la testifical.
De acuerdo con el artículo 97.2 LPL corresponde a la juzgadora de instancia, apreciando los...
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La extinción del contrato de trabajo en prueba
...que llevaron al empresario a cercenar la relación laboral. Las mismas consideraciones mantenemos con relación a STSJ Madrid de 11 de julio de 2012 (rec. 5938/2011). La trabajadora aporta indicios de que la decisión empresarial de extinción del contrato durante la prueba se debió a su estado......