SAP Baleares 363/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución363/2012
Fecha12 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00363/2012

Rollo núm.: 331/12

S E N T E N C I A Nº 363

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Rosa Rigo Rosselló

Doña Catalina Moragues Vidal

En Palma de Mallorca a 12 de julio de 2012.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Palma de Mallorca, bajo el número 879/08, Rollo de Sala número 331/12, entre partes, de una como demandada-apelante, doña Candelaria, representada en esta alzada por la procuradora de los tribunales doña Ana María Vicens Pujol, dirigida por la letrada doña Isabel Ripoll Bonnin, y, de otra, como actora-apelada, la entidad "Grupo Rayma S.A.", representada en este segundo grado jurisdiccional por el procurador de los tribunales don Francisco Arbona Casasnovas, dirigido por el letrado don Fernando Ripoll Rullan.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente don Carlos Gómez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Palma de Mallorca, se dictó sentencia en fecha 16 de junio de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda planteada por el procurador de los tribunales don Francisco Arbona Casasnovas en nombre y representación de la entidad mercantil "Grupo Rayma Sociedad Anónima" contra doña Candelaria y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de la cantidad de ciento sesenta y cuatro mil seiscientos once euros con ochenta y siete céntimos de euro (164.611,87 #). Dicha cantidad objeto de condena lleva consigo el interés legal del dinero a contar desde la fecha de la interpelación judicial, así como los intereses ejecutorios o procesales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Todo ello con expresa imposición a la parte demandada en las costas procesales derivadas del planteamiento de esta demanda inicial. Que desestimo la demanda de reconvención formulada por la procuradora doña Ana María Vicens Pujol en nombre y representación de doña Candelaria contra la entidad mercantil "Grupo Rayma Sociedad Anónima" y, por tanto, absuelvo a la actora reconvenida de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa imposición de costas a la demandada reconviniente en las costas procesales". SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 12 de julio de 2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El 5 de agosto de 1996, en virtud de escritura otorgada ante el notario de Palma don Miguel Tomás Sorell, doña Candelaria, y su esposo don Ernesto, fallecido durante la tramitación del presente proceso, concertaron un préstamo hipotecario con la entidad "Cajamadrid" por importe de 180.303,63 # de principal y constituyeron hipoteca sobre su finca sita en Sancellas,, inscrita en el Registro de la Propiedad de Inca número 1 al folio NUM000, Libro NUM001 de Sancellas, Tomo NUM002, finca número NUM003 .

Ante las dificultades de don Ernesto y de doña Candelaria para abonar las cuotas hipotecarias, el 30 de agosto de 2002 se otorgó ante el notario de Palma don José Andrés Herrero de Lara, una nueva escritura de hipoteca en la que la entidad prestamista fue el Banco Pastor, la prestataria la entidad "Grupo Rayma S.A." y los hipotecantes, es decir, los que garantizan el buen fin de préstamo con su finca, la misma anteriormente descrita, don Ernesto y doña Candelaria . En dicha escritura la entidad "Grupo Rayma S.A." confiesa haber recibido del Banco Pastor la suma de 492.000 #.

Unos días después, el 4 de septiembre de 2002, "Grupo Rayma" abonó a "CajaMadrid" los 164.611,87 # a que ascendía la deuda de don Ernesto y doña Candelaria .

Hasta este punto del relato de hechos están de acuerdo las partes, como lo están en las consecuencias jurídicas que tales hechos conllevan: El verificado por "Grupo Rayma S.A." es un pago por tercero a favor de don Ernesto y de doña Candelaria, por lo que ha de triunfar la acción de reembolso ejercitada por "Grupo Rayma S.A.", con base en el artículo 1158 del Código Civil, a cuya estimación se ha aquietado la parte demandada.

En el devenir de los hechos posteriores a este momento existe también conformidad de las partes, pero demandante y demandado (actor reconvencional) discrepan en cuanto a su significado y alcance jurídico.

La continuación de los hechos es la que sigue:

  1. Desde junio de 2003 "Grupo Rayma S.A." dejó de pagar las cuotas del préstamo, por lo que la entidad bancaria prestamista, el Banco Pastor, se dirigió...

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