SAP Barcelona 352/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución352/2012
Fecha10 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 270/11

Procedente del procedimiento ordinario nº 111/09

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cornellà de Llobregat

S E N T E N C I A Nº 352

Barcelona, 10 de julio de 2012

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON RAMÓN VIDAL CAROU, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 270/11, interpuesto contra la sentencia dictada el día 5 de septiembre de 2010 en el procedimiento nº 111/09, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cornellà de Llobregat en el que es recurrente TALLERS MANTENIMENT MEDI AMBIENT, S.L. y apelada MATERIAS PRIMAS ABRASIVAS, S.L. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales D. Eugeni Teixidó Gou en nombre y representación de Materias Primas Abrasivas S.L., con estimación parcial de la demanda principal promovida por el Procurador de los Tribunales D. Anna Rosell Mir en nombre y representación de Tallers Manteniment Medi Ambient S.L., y, en consecuencia declaro que entre las partes existía un contrato verbal de colaboración en exclusiva para el desarrollo, fabricación, comercialización de vehículos de limpieza urbanas, que TMMA ha incumplido con las obligaciones contractuales asumidas en virtud del contrato de colaboración, que procede la resolución del contrato de colaboración suscrito entre las partes, y condeno a Tallers Manteniment Medi Ambient S.L. al pago de la cantidad de 220.383,85 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON RAMÓN VIDAL CAROU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso

La demandante TALLERS MANTENIMENT MEDI AMBIENT SL (en adelante TALLERS) presentó demanda frente a MATERIAS PRIMAS ABRASIVAS SL (en lo sucesivo por su acrónimo MPA) a fin de obtener pronunciamiento judicial que declarase que entre ambas empresas no existía ninguna relación de suministro y que tampoco tenía obligación alguna de indemnizarle por razón de haber incumplido dicho contrato pues aun reconocía haber mantenido negociaciones con la misma para firmar un contrato de colaboración, finalmente dichas negociaciones no llegaron a concretarse en ningún acuerdo.

La mercantil demandada se opuso a dicha demanda por cuanto ambas partes habían iniciado en el año 2006 una colaboración empresarial para el desarrollo, fabricación y comercialización de vehículos de limpieza urbana que culminaron en una reunión al máximo nivel el día 18 de diciembre de 2006 en la que " suscribieron un contrato verbal de colaboración en exclusiva " fruto del cual TALLERS asumía " las labores de carrozado y montaje de los vehículos " y MPA, dada su " experiencia comercial ", su comercialización, colaboración que se desenvolvió con normalidad hasta julio de 2008 en que la actora dejó de cumplir con sus obligaciones, de ahí que formule reconvención para que, previa la resolución del contrato verbal que les unía, se la condene a indemnizarle en la cantidad que se determine en el informe pericial que aportará antes de la audiencia previa, más otros 28.265,05 euros por el camión que le había entregado y que la actora retiene indebidamente en su poder. A dicha pretensión se opuso la actora reconvenida alegando defecto legal en el modo de proponerse la demanda reconvencional pues vulneraba la prohibición contenida en el artículo 219 LECi al no haberse cuantificado la pretensión indemnizatoria y no exponer las bases sobre las cuales debía calcularse, ocasionándole indefensión. Y, en cuanto al fondo, que no existía contrato de colaboración entre ellas sino tan solo cinco encargos puntuales de adaptar en vehículos industriales equipos para la limpieza urbana.

La sentencia de instancia consideró probado que entre las partes existía un acuerdo de colaboración conjunta que iba más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR