ATS, 21 de Febrero de 2014

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2014:1199A
Número de Recurso20746/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 18 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 2905/13 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Castro-Urdiales, Diligencias Previas 928/13, acordando por providencia de 22 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 7 de enero, dictaminó: "... procede atribuir la competencia para la instrucción de la causa al Juzgado de Instrucción nº 2 de Castro-Urdiales, al estar domiciliado el abono de las pensiones en esa localidad y tener además allí su domicilio la denunciante ".

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Bilbao incoa sus Diligencias por denuncia formulada por Claudia contra Raúl , por delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, inhibiéndose dicho Juzgado por auto de 12/9/13 a favor de los Juzgados de Instrucción de Castro-Urdiales, por estimar que los hechos se habían cometido en su circunscripción. El nº 2, al que correspondió el conocimiento del asunto, por auto de 1/10/13 rechaza la inhibición, con el argumento de que el domicilio de la denunciante/perjudicada se encuentra en Bilbao y por tanto son competentes los Juzgados de esa ciudad. Bilbao dicta auto el 31/10/13 en el que señala que consta en las actuaciones a través de información del Punto Neutro Judicial que la denunciante tiene su domicilio en Castro-Urdiales, careciendo de relevancia el que a efectos de notificaciones designase un domicilio en Bilbao, y que consta igualmente que es en Castro-Urdiales donde se halla la oficina bancaria donde debe efectuarse el pago de las pensiones, por lo que, con invocación de doctrina, insiste en la inhibición y plantea la presente cuestión de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Castro-Urdiales, y es que como pone de relieve el Juzgado de Bilbao, existe una consolidada doctrina de esta Sala en la que venimos diciendo que "al constituir el delito de impago de pensiones un delito de omisión, la competencia viene determinada por el lugar donde debe cumplimentarse la obligación..." que, en estos supuestos, no es otro que el fijado en convenio o resolución judicial al respecto y, en su defecto, el del domicilio de quien debe de recibir las cantidades adeudadas (que coincide con lo dispuesto en el art. 1171 del Código Civil ) (entre otros, ver autos de 7/10/11, 12/9/12 y 15/11/13, y las resoluciones que en ellos se citan).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Castro-Urdiales (D.Previas 928/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 6 de Bilbao (D.Previas 2905/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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