SAP Barcelona 346/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución346/2012
Fecha09 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 135/2011

Procedente del procedimiento verbal nº 768/2010

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 346

Barcelona, 9 de julio de 2012

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 135/2011 interpuesto contra la sentencia dictada el día 15 de noviembre de 2010 en el procedimiento nº 768/2010 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 29 de Barcelona en el que es recurrente COLEXON IBERIA SL y apelado METROPOLITANA DE ADUANAS Y TRANSPORTES, S.A., y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por Colexon Iberia S.L. representado por el Procurador Dña. Beatriz Aizpun Sarda, asistido de su Abogado D. Jesús Muñiz Fernández, contra Metropolitana De Aduanas y Transportes SA, reepresentada por el Procurador Dña. Carlota Pascuet, y asistido por el Letrado D. José Mª Navarrete Murria y ABSUELVO a Metropolitana De Aduanas y Transportes SA de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil actora, COLEXON IBERIA, SL (COLEXON), apunta en su escrito inicial que recabó los servicios de la demandada METROPOLITANA DE ADUANAS Y TRANSPORTES, SA (METROPOLITANA) para el despacho de importación de unos módulos solares fotovoltaicos marca BANGKOK SOLAR, BS 400, abonando en concepto de provisión de fondos la suma de 19.550,12 euros, que cubría el importe de la partida arancelaria (arancel) supuestamente aplicable, el IVA de la importación, honorarios de despacho, gastos comerciales y una caución; pero como quiera que la demandada incurrió en un error al calcular la partida arancelaria aplicable al despacho de importación por cuanto el producto a importar (módulos fotovoltaicos para la producción de energía eléctrica) determinaría una partida de cero euros y no 5.199,48 euros, tal y como indebidamente le fue cobrado, es por lo que interesa la condena a la demandada a devolverle dicho importe: "En definitiva... por parte de la demandada se aplicó la partida arancelaria 39219090, correspondiente a módulos solares de silicona, cuando debería haber sido aplicada la partida 8541409000, que es la correspondiente a módulos solares fotovoltaicos para la producción de energía eléctrica o lo que es lo mismo, módulos solares fotovoltaicos con sus elementos de conexión. Tal y como oportunamente se demostrará su fuera negado de adverso, y como quiera que la Agencia Estatal Tributaria en su Delegación en Barcelona no reintegraba a mi mandante el Arancel indebidamente satisfecho por la incorrecta gestión de la contraparte, se llegó a un acuerdo telefónico entre las partes para que fuera la demandada...

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