STSJ Comunidad de Madrid 431/2012, 11 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 431/2012 |
Fecha | 11 Junio 2012 |
RSU 0001291/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 1291/12
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1278/10
RECURRENTE/S: Rosana, Angelina, Fermina y Penélope
RECURRIDO/S: OUTSERVICO CONSULTING SL, OUTSERVICO UTILITIES SERVICES SL, WHISBI TECHNOLOGIES SL y OUTSERVICO SERVICIOS Y
COMUNICACIONES SL, WHISBI CONSULTING SL, WHISBI CONTACT
CENTER SERVICES SL COMITÉ DE EMPRESA ( Fausto
EN CALIDAD DE PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EMPRESA) y
MINISTERIO FISCAL
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid a once de junio de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 431 En el recurso de suplicación nº 1291/12 interpuesto por el Letrado D. FELIPE BELTRAN CORTES en nombre y representación de Rosana Y OTROS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de los de MADRID, de fecha 18 DE ENERO DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 1278/10 del Juzgado de lo Social nº 38 de los de Madrid, se presentó demanda por Rosana Y OTROS contra, OUTSERVICO CONSULTING SL Y OTROS en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 18 DE ENERO DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción formulada por la empresa demandada OUTSERVICO CONSULTING SL y por COMITÉ DE EMPRESA ( Fausto EN CALIDAD DE PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EMPRESA) y sin entrar a conocer sobre la demandada interpuesta por Rosana, Angelina, Fermina y Penélope contra OUTSERVICO CONSULTING SL, OUTSERVICO UTILITIES SERVICES SL, WHISBI TECHNOLOGIES SL y OUTSERVICO SERVICIOS Y COMUNICACIONES SL, WHISBI CONSULTING SL, WHISBI CONTACT CENTER SERVICES SL, COMITÉ DE EMPRESA ( Fausto EN CALIDAD DE
PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EMPRESA) y MINISTERIO FISCAL al
ser competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y se estima igualmente la inadecuación de procedimiento para conocer las discrepancias en las cuantías por ser el procedimiento ordinario el adecuado por lo que debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO. - La parte actora ha venido prestando servicios para la parte demandada, con las siguientes circunstancia laborales: Rosana, desde el
16-10-2006 con la categoría profesional de GESTOR
TELEFONICO y debiendo percibir un salario de 767,35 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.
Angelina, desde el 7-04-2006 con la
categoría profesional de SUPERVISOR y debiendo percibir un salario de 1305,59 euros con inclusión
de parte proporcional de pagas extras.
Fermina, desde el 3-04-2006 con la categoría profesional de GESTOR TELEFONICO y debiendo percibir un
salario de 1197,06 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.
Penélope desde el 19-04-2010 con la categoría profesional de TELEOPERADORA y debiendo percibir un
salario de 1252,06 euros con inclusión de parte
proporción al de pagas extras.
En julio de 2010 la empresa presentó ante el Ministerio de Trabajo ERE consistente en el despido colectivo de hasta 156 empleados en base a causas económicas. (documental)
En fecha 18-8-10 la representación legal de la demandada presentó ante el citado Ministerio finalización del periodo de consultas con acuerdo de fecha 5-8-10 con la mayoría de los representantes de los trabajadores (doc 6 ramo de la empresa).
En fecha 18-8-10 la Dirección General de Trabajo Acuerda Autorizar a la empresa a la extinción de las relaciones laborales de 156 trabajadores todo ello en la forma, términos y condiciones estipulados en el mencionado acuerdo en la que se acompaña una relación nominativa de los trabajadores afectados (doc 5 ramo de la empresa)
Contra dicha Resolución se interpone recurso de alzada por CGT y dos trabajadores que es desestimado por Resolución de 7- 01-2011. (documental)
El acuerdo definitivo está fechado el 5 de agosto de 2010 si bien en el centro de Madrid se suscribió el día 6 del mismo mes y año, como de la testifical se desprende en los términos que constan en el acuerdo aportado como doc 6 por la empresa que se da por reproducido. La resolución del ERE así como el informe técnico que se aportó consta en el ramo de prueba documental de la demandada que se da por reproducida a dichos efectos.
En el citado Acuerdo se expresa que las extinciones de los contratos darán lugar a una indemnización de 32 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades y una indemnización complementaria a repartir entre un grupo de trabajadores cuyo importe indemnizatorio sea inferior a 400 euros.
El acuerdo fue firmado por todos los integrantes del Comité de Empresa excepto por Dª Olga . (documental)
Consta listado de las personas afectadas nominalmente y se incluye a los actores.
Algunos de los delegados del Comité de Empresa por CCOO delegaron el voto para la ratificación del acuerdo alcanzado en el ERE a favor del Presidente del Comité D Fausto ; así lo hizo D. Luis Alberto, Dª Ángela, Dª Gema, D. Calixto .
(documental ramo de la codemandada)
En julio de 2010 los integrantes del Comité eran CCOO y UGT. Los dos puestos vacantes de CGT no estaban cubiertos y los miembros del Comité eran las personas que constan en el doc 5 y siguientes ramo de la actora.
La Sra. Olga comunica que era representante de los trabajadores por CGT y la empresa notifica mediante escrito de 3 de agosto de 2010 que está a su disposición una copia de la misma documentación que se entrego al comité de Empresa cuando el 23 de julio comenzó el periodo de consultas (doc 13 ramo de la empresa)
El día 5 de agosto de 2010 a las 17,15 horas la Sra.
Olga firma el recibo del escrito de convocatoria para 6 de agosto para lectura y discusión del preacuerdo con
relación al ERE (doc 14 ramo de la empresa)
En fecha 10 de agosto de 2010 al empresa comunicó a la Sra.
Olga copia del acuerdo alcanzado. (doc 13 ramo de la
empresa)
En fecha 10 de agosto la Sra. Fermina como delegada sindical de CGT comunica a la empresa que no fue convocada a la reunión del Comité de Empresa de 6 de agosto siendo contestada por la empresa en los términos que obran en los doc 13 y 14 ramo de la actora que se da por reproducidos.
El Comité de Empresa convocó a todos los trabajadores a una asamblea el 4 de agosto para informar del desarrollo de las negociaciones (doc 15 ramo de la demandada)
En fecha 19-08-10 la empresa comunicó al comité de empresa la resolución dictada en el ERE (doc 10 ramo de la empresa)
En esa misma fecha, 19-8-10, se comunicó a los actores la extinción de sus contratos en virtud del citado acuerdo alcanzado en el ERE poniendo a disposición de los mismos la indemnización en las siguientes cuantías según se desprende de los documentos de liquidación y finiquito firmados no conformes obrantes como doc 3 ramo de la demandada:
Rosana, Indemnización:
1807,93 euros
Especial 1: 949,17 euros Indemnización
Especial 2: 135,59 euros Indemnización
Angelina : Indemnización: 3791,58 euros
Especial 1: 1990,57 euros Indemnización
Especial 2: 284,37 euros Indemnización
Fermina Indemnización: 3476,39 euros Especial 1: 1825,11 euros Indemnización
Especial 2: 260,73 euros Indemnización
Penélope Indemnización: 273,02 euros
Especial 1: 143,34 euros Indemnización
Especial 2: 20,48 euros Indemnización
El grupo Outservico está formado por distintas empresas, entre ellas las codemandadas. Outservico Servicios y comunicaciones SL pasó a denominarse WHISBI CONTACT CENTER SERVICES SL.
La...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAN 93/2013, 13 de Mayo de 2013
...por remisión del art. 51.2 ET, en defecto de representación legal ( STSJ Cataluña de 23 mayo 2012 [AS 2012, 1049], rec. 10/2012, STSJ Madrid de 11 junio 2012 [AS 2012, 2556], rec. 22/2012 ); obviamente, siempre que los sujetos colectivos citados no hubieran llegado a un acuerdo con el empre......