STSJ Cataluña 4095/2012, 1 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4095/2012
Fecha01 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0019668

MC

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 1 de junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4095/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 20 de febrero de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 1066/2010 y siendo recurrido Carolina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-11-10 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de febrero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda presentada por Doña Carolina frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE (GRAN INVALIDEZ), y debo declarar a la parte actora en situación de GRAN INVALIDEZ, derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de una pensión por incapacidad permanente del cien por cien de la base reguladora de 2.156,59 euros, incrementada en la cantidad de 1.112,72 euros, con fecha de efectos 13-09-2010, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a hacer efectiva la pensión en los términos indicados, más las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Doña Carolina nacida el NUM000 -1964, con DNI núm. NUM001 consta afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002, y en situación de alta en el régimen general, siendo su profesión habitual Oficial Administrativa, inició un proceso de incapacidad temporal el 4-01-2010.

Segundo

Por resolución de 5-10-2010 fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con efectos 1-09-2010, que percibe desde el 13-09-2010, fecha de revisión 1-09-2011, con derecho al percibo de una pensión del 100% de una base reguladora mensual de 2.156,59 euros, a cargo del INSS, sobre la base del dictamen del ICAM de 13-09-2010 que apreció el siguiente cuadro residual: "Trastorno depresivo Trastorno depresivo recurrente resistente al tratamiento; Cifoescoliosis severa con limitación funcional global progresiva"

Tercero

La demandante interpuso reclamación previa el 21-10-2010 interesando ser declarada en situación de gran invalidez, que fue desestimada por resolución de 10-11-2010.

Cuarto

La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente que tiene reconocida es de

2.156,59 euros. El complemento por gran invalidez propuesto por la demandante es de 1.112,72 euros. El propuesto por el INSS asciende a 970,47 euros, siendo la fecha de efectos 13-09-2010..

Quinto

La parte actora padece "Trastorno depresivo recurrente resistente al tratamiento; Cifoescoliosis severa con limitación funcional global progresiva. Precisa utilizar silla de ruedas para los desplazamientos".

Sexto

El 14-02-2011 se le prescribió silla de ruedas (folios 23 a 30).

Séptimo

La demandante tiene reconocido un grado de disminución del 72% en resolución del ICASS de 7-05-2001, superando el baremo de movilidad (folios 59-60).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta en reclamación por gran invalidez, se alza en suplicación la entidad gestora demandada, con un primer motivo de recurso, de censura jurídica, correctamente amparado en el artículo 191.c) de la Ley de...

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