SAP Asturias 302/2012, 27 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2012
Número de resolución302/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00302/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

ROLLO: 0000058 /2011

SENTENCIA Nº 302/12

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Magistrados/as

D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

D./DÑA. JULIO CARBAJO GONZALEZ

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En OVIEDO, a veintisiete de Junio de dos mil doce

Vistos en juicio oral y publico las precedentes diligencias de Procedimiento Abreviado nº 20/11 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Siero que dio lugar al Rollo de Sala nº 58/11 seguidas por un delito de estafa contra: Luis Pedro con DNI nº NUM000 nacido en Badajoz el día NUM001 de 1958 hijo de Manuel Luis y Purificación domiciliado en C/ DIRECCION000 NUM002 planta NUM003 oficina NUM004 de Badajoz con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa representado por la Procuradora Sra. Riestra Barquin y defendido por el Letrado D. Roberto Rodríguez Casas Y Edmundo con DNI nº NUM005 nacido el día NUM006 de 1945 en Jaén hijo de Luis y de Josefa domiciliado en C/ DIRECCION001 nº NUM007 . NUM003 NUM008 .,con antecedentes penales por apropiación indebida cancelados y en libertad provisional por esta causa representado por el Procurador Sr. Fumanal Fernández y defendido por el Letrado D. Juan Ricardo Peña Gómez; causa en la que ha sido parte el Mº Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran Hechos Probados que:

Marcelino, administrador de la entidad "García Peón hermanos S.L.", en el marco de las relaciones comerciales que mantenía con la empresa Data Componentes S.L. de la que era administrador único el acusado Edmundo, concertó con el también acusado Luis Pedro, colaborador a comisión de dicha entidad, la compra de un vehículo Audi Q7 3.0 TDI pagando por adelantado la suma de 67.700 euros mediante dos transferencias bancarias efectuadas en los días 21 y 22 de marzo de 2007 en la cuenta bancaria facilitada por Luis Pedro abierta a nombre de Data Componentes S.L. en la que figuraba como único apoderado Edmundo

, a pesar de ello el comprador nunca recibió el vehículo.

SEGUNDO

El Mº Fiscal modificó sus conclusiones calificando los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248, 249 y 250.1.6º de la anterior redacción del Código Penal considerando autores a los acusados, Luis Pedro Y Edmundo para quienes solicitó la imposición a cada uno de ellos de la pena de 3 años y 6 meses de prisión con la accesoria legal correspondiente y multa de 10 meses con una cuota diaria de 15 euros.

TERCERO

La defensa de Luis Pedro elevó sus conclusiones a definitivas mostrando disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal solicitando la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO

La defensa de Edmundo elevó sus conclusiones a definitivas negando los hechos postulando la libre absolución de su cliente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados no permiten concluir en la forma interesada por el Ministerio Fiscal en orden a declarar la responsabilidad penal de los acusados, Luis Pedro Y Edmundo

, a titulo de delito de estafa tipificado en los arts. 248.1 º y 250.1.6º del Código penal, dado que desde la perspectiva del análisis y valoración conjunta de toda la prueba practicada en el plenario no puede llegarse al pronunciamiento condenatorio interesado al existir dudas sobre la realidad de lo acontecido.

El planteamiento de la cuestión y el ámbito en el que se desenvuelven los hechos enjuiciados, inscrito en las relaciones comerciales entre las entidades " Garcia Peon hermanos S.L " y "Data Compenentes S.L", exige un análisis en orden a la distinción entre lo que constituye una conducta punible como estafa y aquellos incumplimientos de obligaciones civiles o mercantiles en los que no haya concurrido un inicial propósito de perjudicar patrimonialmente a otros.

Siguiendo constate doctrina jurisprudencial cabe señalar que en los delitos como el que ahora nos ocupa, la línea divisoria entre el dolo penal y el dolo civil se halla dentro del concepto de la tipicidad, lo ilícito penal frente a lo ilícito civil, de tal forma que sólo cuando la conducta del agente encuentra acomodo en el precepto penal que conculca puede hablarse de delito, sin que, por tanto, ello quiera decir que todo incumplimiento contractual signifique la vulneración de la Ley penal, porque la norma establece medios para restablecer el imperio del Derecho ante vicios puramente civiles.

La estafa existe únicamente (vid. SSTS 28-6-83[RJ 1983\3597 ], 27-9-91[RJ 1991\6628 ]o 24-3-92 [RJ 1992\2435], entre otras muchas) en los casos en que el autor simula un propósito serio de contratar cuando en realidad sólo quería aprovecharse del cumplimiento de...

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