SAP Madrid 193/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución193/2012
Fecha15 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00193/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 417/11.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 412/08.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Parte recurrente: "BRALEY, S.L." Y DOÑA Pura

Procurador: Doña María José Bueno Ramírez.

Letrado: Don Emilio Alonso Langle.

Parte recurrida: "GRUPO DEL POZO, S.L."

Procurador: Don Gabriel María de Diego Quevedo.

Letrado: Doña Clara E. Martín Álvarez.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 193/2012

En Madrid, a quince de junio de dos mil doce.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 417/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2010 dictada en el juicio ordinario núm. 412/2008 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid . Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad "BRALEY, S.L." y DOÑA Pura ; siendo apelada, la mercantil "GRUPO DEL POZO, S.L.", ambas defendidas y representadas por los profesionales antes reseñados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la mercantil "GRUPO DEL POZO, S.L." contra la entidad "BRALEY, S.L." y DOÑA Pura, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

I.- Con carácter principal.

a) Se declare que la adopción y uso de la denominación 22 HRS constituye una violación de los derechos prioritarios de exclusiva que corresponden a la demandante, y en consecuencia:

1.- Condenar a los demandados a cesar de inmediato y abstenerse en el futuro de toda forma de utilización del signo 22 HRS, retirando del tráfico económico cuantos documentos de publicidad o negocio, y calzado, ostentan dicho signo, procediendo a su destrucción.

2.- Condenar a los demandados a abonar a la demandante una indemnización por los daños y perjuicios por la violación de sus derechos de propiedad industrial en cuantía correspondiente al 1 por ciento de la cifra de negocio del producto infractor.

b) Se ordene la cancelación del correspondiente asiento registral de la inscripción de las marca españolas núms. 2.542.877 y 2.624.374, y la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.

c) Condenar a los demandados a abonar a la demandante una indemnización coercitiva de cuantía no inferior a 600 euros por día transcurrido hasta que se produzca la cesación definitiva de la infracción.

d) Condenar a los demandados a que procedan a la publicación de la Sentencia en los diarios INFORMACIÓN y EL PAÍS.

e) Condenar a los demandados al pago de las costas procesales.

I.- Con carácter subsidiario

1.- Declarar que se han cometido actos de competencia desleal por la comercialización de calzado que se corresponde con la marca 22 HRS, y constituye una actuación de mala fe y un acto de confusión y en consecuencia:

2.- Condenar a los demandados a cesar de inmediato y abstenerse en el futuro de toda forma de utilización de las marcas españolas núms. 22 HRS, retirando del tráfico económico cuantos documentos de publicidad o negocio, materiales o productos de cualquier clase lleven incorporado la misma, y procediendo a su destrucción.

3.- Condenar a los demandados a abonar a la demandante una indemnización por los daños y perjuicios por la violación de sus marcas prioritarias, en cuantía correspondiente al 1 por ciento de la cifra de negocio del producto infractor por analogía con la LDI.

4.- Condenar a los demandados a la publicación de la Sentencia en los diarios INFORMACIÓN y EL PAÍS.

5.- Condenar a los demandados al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó sentencia, con fecha 14 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que se estima la demanda presentada por el procurador D. Gabriel de Diego Quevedo, en nombre y representación de GRUPO DEL POZO, S.L. contra Dª Pura y contra BRALEY, S.L.:

Declarando que el uso por los demandados de la denominación 22 HRS constituye una violación de los derechos prioritarios de exclusiva de la demandante.

Y Condenado a los demandados: - a cesar y abstenerse en el futuro de toda forma de utilizar el signo distintivo "22 HRS", retirando del tráfico económico cuantos documentos de publicidad o negocio, y calzado, ostenten dicho signo, procediendo a su destrucción.

- a abonar a la demandante una indemnización por daños y perjuicios por la violación de sus derechos de propiedad industrial en cuantía correspondiente al 1 % de la cifra de negocio del producto infractor hasta la completa retirada del mercado de los productos que contengan el signo 22 HRS, la cual habrá de determinarse en ejecución de sentencia.

Una vez firme la presente resolución, cancélese el asiento registral de la inscripción de las marca españolas nº 2.542.877 y 2.624.374, y publíquese tal anuncio en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.

Publíquese igualmente la parte dispositiva de esta resolución en un diario de tirada nacional.

Se condena a los demandados al pago de las costas caudas a la actora.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte demandante. Admitido el recurso de apelación por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 14 de junio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil "GRUPO DEL POZO, S.L." formuló demanda contra la entidad "BRALEY, S.L." y doña Pura en la que ejercitaba la acción de nulidad relativa de las marcas españolas nº 2.542.877 y

2.624.374 -en la medida que en el suplico interesaba expresamente su cancelación en la Oficina Española de Patentes y Marcas- con fundamento en el artículo 52 de la Ley de Marcas en relación con los artículos 6.1.b y 8 del referido texto legal y, cumulativamente, las acciones declarativa de infracción, de cesación e indemnización de daños y perjuicios, incluida la publicación de la sentencia, al entender que la comercialización de calzado por la entidad "BRALEY, S.L." con los signos registrados por la codemandada implicaban la infracción de las marcas prioritarias registradas por la parte actora. Además, de forma subsidiaria se ejercitaban acciones de competencia desleal (declarativa, de cesación e indemnización de daños y perjuicios con publicación de la sentencia), imputando a las demandadas los ilícitos concurrenciales de los entonces vigentes artículo 5 (cláusula general) y 6 (actos de confusión) de la Ley de Competencia Desleal .

La sentencia dictada en primera instancia, admitiendo el carácter notorio del signo 24 HRS, estima -sustancialmente- las acciones de nulidad e infracción marcaria ejercitadas por la parte demandante y efectúa los concretos pronunciamiento declarativos y de condena que han sido literalmente transcritos en los antecedentes de hecho de esta resolución.

Frente a la sentencia se alza la parte demandada que pretende su revocación y la desestimación de la demanda con base en los siguientes motivos: a) incongruencia de la sentencia al haber condenado a las demandadas al pago de una indemnización de daños y perjuicios cuando la actora había renunciado a la acción indemnizatoria, todo ello con infracción de los artículos 209.4, 216 y 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; b) infracción del artículo 53 de la Ley de Marcas en tanto que la sentencia ha apreciado la nulidad de la marca nº 2.542.877, con fundamento en el artículo 6.1.b de la Ley de Marcas, cuando la nulidad por esta causa había sido rechazada en sentencia firme dictada por la jurisdicción contencioso-administrativa; c) infracción del artículo 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil como consecuencia de la declaración de nulidad de la marca nº 2.624.374, en tanto que rechazada la nulidad de la marca nº 2.542.877 por sentencia firme dictada por la jurisdicción contencioso- administrativa, lo resuelto en dicha sentencia constituye un antecedente lógico para resolver sobre la nulidad de la marca nº 2.624.374, dada la similitud entre ambos signos.

La parte actora y ahora apelada se opuso al recurso de apelación e interesa la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso de apelación conviene tener presente los siguientes antecedentes fácticos:

  1. - La entidad "GRUPO DEL POZO, S.L." es titular de las siguientes marcas: 1.1.- marca española nº 2.120.514, denominativa, "24 HRS", registrada en la clase 25 para distinguir, entre otros productos, calzado, solicitada el día 20 de octubre de 1997 y concedida el 21 de diciembre de 1998 (documento nº 11 de la demanda);

    1.2.- marca española nº 2.227.491 (mixta) con el denominativo "24 HRS PLUS", registrada en la clase 25 para distinguir, entre otros productos, calzado, solicitada el día 3 de diciembre de 1999 y concedida el 20 de julio de 2000 (documento nº 12 de la demanda), cuya representación gráfica...

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