SAP Madrid 587/2012, 18 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2012
Número de resolución587/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00587/2012

Rollo de Apelación nº 1030

Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares

Juicio Rápido 87/11

SENTENCIA Nº 587/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTE: DÑA.CONSUELO ROMERA VAQUERO (PONENTE)

MAGISTRADOS: D. JOSÉ DE LA MATA AMAYA

DÑA. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a 18 de junio de 2012

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio rápido nº 87/11, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares seguido por delito de amenazas en el ámbito familiar siendo apelante Jesús Carlos, apelada Estela y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares se dictó sentencia en fecha 6 de junio de 2011 en que se recogen como HECHOS PROBADOS: "D. Jesús Carlos y Dña. Estela mantuvieron una relación sentimental durante cinco años aproximadamente, habiendo terminado la misma en el mes de septiembre de 2010.

Desde entonces y hasta que Dña. Estela interpuso la denuncia que dio lugar al presente procedimiento,

D. Jesús Carlos ha venido realizando llamadas telefónicas y enviado mensajes a aquella de forma insistente con el fin de pedir explicaciones por la ruptura o para plantear una reconciliación. Concretamente, el día 29 de noviembre de 2010, 9.15 horas, el acusado llamó a Dña. Estela y en el transcurso de la conversación le advirtió que "el día que te vea con otro tío lo mataré y te mataré a ti". Asimismo, el día 29 de diciembre de 2010 le remitió un mensaje de texto en el que le decía "Pork eres tan puta.Kmala persona eres" y el 6 de abril de 2011 "miro oso puta, s lo de panadero y lo de eses antes de dejarme, espero k m yms y m lo spliks y a tu amiga bea jajaja. El día k t vea t mato lo juor spero k m lo espliks". Por último, el día 18 de abril de 2011 y a través de la red social tuenti le dijo "Ke espero ke me esplines muxas cosas x ke madre Estela eres la poya y tú te cres ke puedes ser así como te coja". Todo ello ha producido en Dña. Estela una sensación de temor y angustia".

Y con el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Jesús Carlos como responsable en concepto de autor de un delito continuado de amenazas en el ámbito doméstico, previsto y penado en el artículo 171, apartado 4º, del Código Penal, en relación con el artículo 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ochenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Dña. Estela, a su domicilio, lugar de trabajo y de comunicarse con ella a través de cualquier medio, por un tiempo de dos años, así como al pago de las costas procesales causadas.

Asimismo, se mantienen las medidas cautelares adoptadas, en su caso, durante la tramitación de la causa y para el caso de que se interponga recurso contra la presente resolución".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Jesús Carlos que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 1030/11, se señaló día para deliberación y fallo, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS:

Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aduce como primer motivo de apelación el recurrente error en la valoración de la prueba llevada a cabo por parte del juez "a quo" en la sentencia de instancia, alegato que ha de ser desestimado, pues si bien el acusado ha negado parcialmente los hechos que se le imputaban y la víctima ha mantenido su denuncia, a la vista de las actuaciones y una vez visionada la grabación del juicio, por el Tribunal ha de llegarse a la conclusión de que la magistrado de lo Penal ha valorado correctamente la actividad probatoria ante ella practicada, con plena convicción de conciencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 741 de la Ley de .Enjuiciamiento. Criminal, y desde la privilegiada posición que le otorga la inmediación, debiendo por tanto, declararse como probados los hechos constitutivos del relato fáctico presente.

Así es: el juzgador de instancia ha considerado que la prueba practicada en el acto del juicio oral es bastante para estimar que efectivamente el acusado que hoy apela, una vez finalizada la relación sentimental que había mantenido con la denunciante, llamó y envió mensajes a ésta en los que profería los insultos y frases intimidatorias que se consignan en el relato de Hechos Probados de la sentencia...

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