SAP Badajoz 123/2012, 27 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2012
Número de resolución123/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00123/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ

Domicilio: AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Telf: 924284202-924284203

Fax: 924284204

Modelo: 001200

N.I.G.: 06015 37 2 2012 0103314

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000133 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000217 /2011

RECURRENTE: Caridad

Procurador/a:

Letrado/a: JAVIER SABAN CORDON

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

Recurso Penal núm. 133/2012

Juicio de Faltas núm. 217/2011

Juzgado de Instrucción 2 de Zafra

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

S E N T E N C I A 123/2012

D. Emilio Francisco Serrano Molera

Iltmo. Sr. Magistrado

En la población de BADAJOZ, a 27 de Junio de dos mil Doce. La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio de Faltas núm. 217/2011; Recurso Penal núm. 133/2012; Juzgado de Instrucción 2 de Zafra*»], sobre la comisión de la falta de «LESIONES», seguidos contra: DÑA Caridad .

.ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

En mencionados autos por el Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Instrucción-1 de Badajoz, se dicta sentencia de fecha 27/04/2012, la que contiene el siguiente:

FALLO : CONDENAR a Doña Caridad como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de treinta (30) días de multa, a razón de una cuota diaria de 6 #uros y la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 CP para caso de impago.

INDEMNIZARÁ a Doña Inés en la cantidad de DOSCIENTOS (200 e) EUROS.

SE IMPONE a la condenada el pago de la totalidad de las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por DÑA Caridad ; defendida por el Letrado D. JAVIER SABAN CORDÓN; admitiéndose a trámite el mismo dándose seguidamente traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de DIEZ DÍAS ; personándose en la apelación EL MINISTERIO FISCAL Y DÑA Inés ; defendida éste último por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO LANCHARRO FERNÁNDEZ; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 133/2012 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tal, se consignan en el primer párrafo de la sentencia apelada.

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada en el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Zafra, en el juicio de faltas a que el presente recurso se contrae, se alza la representación procesal de Caridad por discrepar de la valoración que la juez "a quo" efectúa en su sentencia del resultado de las pruebas practicadas, entendiendo además que no concurren los elementos necesarios para apreciar las declaraciones de la testigo-víctima como prueba de cargo.

SEGUNDO

Es doctrina jurisprudencial reiterada ( Sentencias de 6 de mayo de 1965, 20 de diciembre de 1982, 23 de enero de 1985 EDJ 1985/417, 18 de marzo de 1987 EDJ 1987/2195, 31 de octubre de 1992 EDJ 1992/10696 y 19 de mayo de 1993 EDJ 1993/4721 entre otras), que a tenor de lo que establece el artículo 973 en relación con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal EDL 1882/ 1 q, el juzgador de instancia debe formar su convicción sobre la verdad "real" de los hechos con arreglo a su convencimiento derivado de lo que ha visto y oído en el curso del juicio oral; por lo que técnicamente no es un nuevo juicio sino revisión de los hechos y del derecho aplicable, al conocer en grado de apelación el juez "ad quem" en la práctica debe respetar la descripción de tales hechos, precisamente porque es el juez de instancia quien aprovecha al máximo las ventajas de los principios de inmediación, concentración y oralidad que presiden el juicio oral verbal de faltas, a no ser que se demuestre un evidente error en la apreciación de aquellos o una equívoca aplicación de las normas legales a lo declarado probado, lo que no ocurre en la presente causa.

Según el Tribunal Constitucional, el recurso de apelación otorga plenas facultades al juez o Tribunal Superior supraordenado ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iuditium ( SSTC 124/83 EDJ...

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