STSJ Cataluña 588/2014, 28 de Enero de 2014

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2014:1100
Número de Recurso1814/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución588/2014
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2010 - 8013607

RM

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 28 de enero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 588/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Claudia frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 11 de diciembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 493/2010 y siendo recurridos España, S.A. Compañia Nacional de Seguros. y Lear Corporation Holding Spain, S.L.U. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de diciembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Claudia, defendida y representada por la Letrada Dª. Marta Mauri Cañadó, contra la empresa LEAR CORPORATION, representada por D. Joan Albert casanovas Saludes y defendida por la Letrada Dª. Inés Ríos García; y la entidad aseguradora ESPAÑA, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, defendida y representada por el Letrado D. José Manuel Torres Martínez.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante, Claudia, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social nº NUM001, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, LEAR CORPORATION, con una antigüedad de 22 de julio de 2002, con la categoría profesional de especialista electrónica, cuando en fecha 20 de abril de 2009 causó baja médica por incapacidad temporal hasta el día 15 de junio de 2009 que fue dado de alta por curación. Incoado expediente de incapacidad permanente a instancia del trabajador con número NUM002 recayó resolución del INSS con fecha de registro de salida de 11 de junio de 2010 por la que se reconoció el derecho a percibir la prestación de incapacidad permanente en grado de total con efectos económicos de 14 de mayo de 2010 y por importe mensual de 1.070,57 euros líquidos. En fecha 3 de junio de 2010 por el Comité de Evaluaciones Médicas se dictó el dictamen propuesta por la que propuso al INSS la declaración de incapacidad permanente total por enfermedad profesional.

(Doc. Nº 1 a 8 actor)

SEGUNDO

Por la actividad de la empresa demandada resulta de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Lear Corporation Holding Spain, S.L.U., para los años 2008 a 2011 (Código de Convenio: 4300522. BOB de 10 de junio de 2009) (doc. nº 2 empresa).

TERCERO

El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical ni delegado de personal.

CUARTO

La empresa se dedica a la actividad de fabricación, comercialización y venta de asientos para vehículos automóviles industriales, siendo que " la regulación de las condiciones laborales y salariales de sus trabajadores, se han visto regidas por un convenio colectivo de empresa desde que se tiene constancia en esta Asociación" (doc. nº 3 empresa y testifical).

El Convenio colectivo de trabajo de sector de las industrias siderometalúrgicas de la provincia de Tarragona para los años 2007-2012 (código de convenio: 4300405. DOGC 10 de septiembre de 2007) (doc. nº 2 empresa) no resulta de aplicación de forma directa en la empresa LEAR CORPORATION, resultando de aplicación supletoria este convenio colectivo, al amparo del tenor literal del art. 70 de la norma paccionada de aplicación, en lo que se refiere a la contratación de personal y la jornada anual (doc. nº 7 empresa y testifical).

QUINTO

La empresa LEAR CORPORATION concertó con la entidad aseguradora también demandada ESPAÑA, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS con efectos del 1 de enero de 2007 una póliza de seguro que tenía por objeto cubrir el riesgo derivado por fallecimiento y por incapacidad permanente absoluta de un trabajador de la empresa, resultando como capital asegurado para los empleados que no tienen la condición de Directivos el de un salario neto anual anterior al hecho causante (doc. nº 1 aseguradora, doc. nº 10 actora y doc. nº 13 empresa).

Todos los trabajadores de la empresa disponen de una copia de la póliza de seguro (testifical y doc. nº 9 actora).

SEXTO

El trabajador ha percibo durante los 12 meses anteriores al mes de diciembre de 2009 en el que causó baja en la empresa el importe de 12.262,90 euros netos en concepto de nóminas (doc. nº 15 empresa).

SÉPTIMO

Se ha celebrado ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación el 6 de agosto de 2010 con un resultado de intentado SIN AVENIENCIA con respecto a la mercantil y de intentado sin efecto respecto de la entidad aseguradora demandada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Claudia, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado impugnaron, España S.A., Compañía Nacional de Seguros y Lear...

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