SAP Badajoz 118/2012, 27 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2012
Fecha27 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00118/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ

Domicilio: AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Telf: 924284202-924284203

Fax: 924284204

Modelo: 001200

N.I.G.: 06015 37 2 2012 0103333

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000126 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ZAFRA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000004 /2012

RECURRENTE: Jorge

Procurador/a:

Letrado/a: ANA Mª CID MENDEZ BENAGASI

RECURRIDO/A: Nazario

Procurador/a:

Letrado/a: HORACIO BARRENA GARCIA

Recurso Penal núm. 126/2012

Juicio de faltas 4/2012

Juzgado de Instrucción-1 de Zafra

S E N T E N C I A 118/2012

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

Iltmo. Sr. Magistrado

En la población de BADAJOZ, a 27 de junio de dos mil Doce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio de faltas núm. 4/2012; Recurso Penal núm. 126/2012; Juzgado de Instrucción-1 de Zafra*»], seguidas contra D. Jose Antonio Y D. Nazario ; sobre la comisión de las faltas de «VEJACIONES INJUSTAS.» «.ANTECEDENTES DE HECHO.»

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada - Juez del Juzgado de Instrucción-1 de ZAFRA, se dicta Sentencia de fecha 3/02/2012, la que contiene el siguiente:

FALLO : Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jose Antonio y Nazario de las faltas de vejaciones injustas que se les imputaban, con declaración de las costas de oficio.

S EGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Jorge ; defendido por la Letrada DÑA ANA MARÍA CID MÉNDEZ- BENEGASSI; admitiéndose a trámite el mismo dándose seguidamente traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de DIEZ DÍAS ; personándose en la alzada a efectos de impugnación D. Nazario ; defendido por el Letrado D. HORACIO BARRENA GARCÍA; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 126/2012 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para Sentencia.

Se aceptan los antecedentes de la resolución recurrida, así como los hechos declarados probados los cuales son del siguiente tenor literal:

UNICO.- Resulta probado y así se declara que el día 22 de marzo de 2011, Jorge formuló denuncia contra Jose Antonio y Nazario fundada en que los denunciados habían difundido documentos personales suyos sobe procedimientos judiciales en los que había sido pare, diligencias de embargos y otros de similares características, divulgándolos a través de sus respectivos correos electrónicos a terceras personas, perjudicando su imagen y atentando contra su fama y estimación.

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO

El denunciante solicitó en su escrito de interposición del presente recurso de apelación la revocación de la sentencia de instancia y que en su lugar se dictase otra por la que se condenase al denunciado como autor de una falta del artículo 620.2 Código Penal, alegando error tanto en la apreciación de la prueba como infracción de precepto legal, mientras que por el denunciado se solicitó la confirmación íntegra de la resolución impugnada por estimar que la misma se encontraba ajustada a derecho.

SEGUNDO

Centrado pues en estos términos el debate y como quiera que lo pretendido por el recurrente no es otra cosa que obtener la condena en esta alzada del denunciado cuando el mismo fue absuelto en primera instancia, sin que por el recurrente se haya solicitado ni la repetición de la prueba practicada en primera instancia, ni propuesto nuevas pruebas o se haya solicitado la celebración de vista (principio de inmediación), consideramos que resulta de aplicación al presente supuesto la doctrina sentada por nuestro Tribunal Constitucional en sentencias entre otras 197/2.002, 200/2.002 y 212/2.002, en las cuales mantiene las exigencias del os principios de inmediación y contradicción en la segunda instancia penal, al objeto de adaptar mas estrictamente la interpretación constitucional del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías ( articulo 24 de la Constitución Española ), a las...

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