STSJ Galicia 4226/2012, 24 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4226/2012
Fecha24 Julio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 663/2009-CON

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO PEDRO RON LATAS

En A CORUÑA, a veinticuatro de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000663/2009, formalizado por la letrada del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2008, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en sus autos número DEMANDA 0000568/2007, seguidos a instancia de Pelayo frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por DESEMPLEO, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RICARDO PEDRO RON LATAS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

Primero

Al actor le fue reconocida la prestación de desempleo en fecha 16 de noviembre 2006./

Segundo

Por escrito de fecha 21-12-2006, se le comunica la propuesta de sanción de suspensión de la prestación por un mes y efectos de 4-12-2006, por no renovar la demanda de empleo en la fecha determinada. Al no interponer alegaciones se resuelve con fecha 26 de enero de 2007 en el sentido señalado./Tercero.- El 12 de diciembre de 2006 formula solicitud de pago único de la prestación para constituirse como trabajador autónomo. El 5 de enero de 2007 presenta nueva solicitud interesando la subvención del importe de la prestación contributiva por desempleo y de la cotización siendo requerido en fecha 16 de enero para aportar la documentación reglamentaria. El 13 de marzo el actor aporta memoria de inicio de actividad de electricista como trabajador autónomo. Figura de alta en Autónomos el día 5-1-2007./Cuarto.- Por resoluciones de 20 de marzo de 2007 se le deniegan ambas solicitudes; la primera por no ser beneficiario de la prestación de desempleo en la fecha de solicitud y la segunda además por figurar de alta en autónomos desde el 5-1-2007./ Quinto.- Interpuesta reclamación previa fue desestimada.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por D. Pelayo declaro su derecho al percibo de la prestación de desempleo en pago único y cotización de Seguridad Social condenando a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO a su abono en cuantía reglamentaria.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la pretensión deducida en la demanda, interpone recurso la representación procesal del Servicio Público de Empleo Estatal, construyéndolo a través de un único motivo de Suplicación, en el que, al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia infracción por interpretación errónea del art. 228 de la LGSS, de la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, en redacción dada por el RD 1413/2005, de 25 de noviembre y art. 1.1 del RD 1044/1985, de 19 de junio, por estimar, en esencia, que la resolución del denegando el abono de la prestación fue ajustada a derecho, ya que el actor no reunía los requisitos exigidos para su concesión, al no ser beneficiario de la prestación por desempleo en el momento de la solicitud.

Sobre la base del incombatido relato histórico de la sentencia de instancia, lo que debe determinarse es si la situación litigiosa es productora del efecto jurídico pretendido por la parte recurrente, esto es, que no se cumple el requisito de ser beneficiario de prestaciones por desempleo en el momento de solicitar el abono en pago único; o si, por el contrario, el requisito debe entenderse cumplido, tal y como manifiesta el juzgador de instancia.

Pues bien, a juicio de este Tribunal, la solución no puede ser otra que la de compartir la tesis de la resolución...

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