STSJ Castilla y León , 23 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Julio 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01509/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2011 0100546

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001290 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000117 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VALLADOLID

Recurrente/s: Carlos Jesús

Abogado/a: MARIA JESUS VALENTIN SASTRE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: IVECO PEGASO S.L., INSS Y TGSS

Abogado/a:, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Ilmos. Sres.: Recurso 1290/12

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a veintitrés de julio de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1290/12 interpuesto por D. Carlos Jesús contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Valladolid de fecha 25 de enero de 2012, recaída en autos nº 117/11, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra IVECO PEGASO, S.L, INSS y TGSS, sobre RECARGO DE PRESTACIONES, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha, 9-2-11 procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de

Valladolid demanda formulada por D. Carlos Jesús en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " Primero. - El demandante Don Carlos Jesús, nacido el NUM000 de 1.976, y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, ha venido prestando servicios para la empresa demandada Iveco Pegaso, S.L., desde el 15 de octubre de 1.997, con la categoría profesional de Especialista. Segundo .- Con fecha 27 de septiembre de

2.004, cuando el demandante se encontraba prestando servicios para la empresa codemandada, sufrió un accidente de trabajo que sucedió de la siguiente manera: Estando en su puesto de trabajo sufrió atrapamiento de pié y tobillo derechos por una furgoneta conducida por un compañero, Don Clemente, iniciando un proceso de incapacidad temporal en el que permaneció hasta el 14 de febrero de 2.007 (folio 67), siendo la base reguladora de esta prestación 50,32 Euros diarios (75% = 37,74 Euros). Tercero.- Por resolución del I.N.S.S. el demandante fue declarado afecto de invalidez permanente en grado de total, derivada de enfermedad común. Recurrida por el demandante, por sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Valladolid, de 6 de febrero de 2.009, dictada en los autos 1115/07, se declaró que la contingencia determinante de la declaración de Invalidez Permanente Total del demandante derivaba de accidente de trabaj o, con derecho al percibo de la prestación económica del 55% de la base reguladora de 1.546,04 Euros y efectos desde el 13 de junio de

2.007, confirmada por la de la Sala de lo Social del T.S.J. de 26 de junio de 2.009. Cuarto.- En procedimiento Ordinario 123/08, seguido a instancia del demandante, contra Don Clemente e Iveco Pegaso, S.L., sobre indemnización de daños y perjuicios por el accidente sufrido, se dictó sentencia por el titular del Juzgado de Primera Instancia N° 12 de Valladoiid, el 1 de septiembre de 2.009 en la que, estimando parcialmente la demanda, condenó solidariamente a los demandados a abonar al actor la indemnización de 11.189,49 Euros y a Iveco Pegaso, S.L., 44.757,96 Euros. Quinto.- A la fecha del accidente la empresa Ivecc Pegaso, S.L. cumplía la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, estando el puesto de trabajo del actor delimitado por líneas, ocurriendo ei accidente cuando éste se encontraba fuera de la delimitación (fundamento tercero de la sentencia civil), no constando actuación alguna de la Inspección de Trabajo en relación con este accidente. Sexto - - Iniciado por el demandante, en fecha 29 de enero de 2.010, expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, en el que se dio audiencia al interesado ya la empresa, recayó resolución denegatoria de la Dirección provincial del I.N.S.S., de fecha 24 de septiembre de 2.010. Séptimo .-Formulada reclamación previa, en tiempo y forma, fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S., de fecha 21 de diciembre de 2.010, interponiendo demanda ante el Juzgado Decano el día 8 de febrero de 2.010, siendo turnada a este Juzgado el día siguiente.".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor, no fue impugnado por las demandadas. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor frente a la sentencia de instancia que desestima su demanda sobre recargo de prestaciones derivadas del accidente de trabajo que sufriera el 27-9-04, instando la revisión de los hechos que declara probados y denunciando la infracción del art. 123 LGSS y del art. 24 C.E .

SEGUNDO

Y en lo relativo a la cuestión fáctica interesa se complementen los ordinales segundo, cuarto y quinto en los términos que señala y con base a lo que consta en anterior sentencia civil sobre indemnización de daños y perjuicios (a que se alude en hecho cuarto) y otra documental que cita, revisiones que en lo sustancial van a ser acogidas; la afectante al ordinal segundo por cuanto, al margen lo que luego se dirá, la circunstancialidad que expresa del accidente es la que resulta ciertamente de aquella sentencia, que señala se produjo de la siguiente manera: estando el actor en su puesto de trabajo que consistía en la colocación de pegatinas en parachoques traseros, tarea que se le había encomendado desde una semana antes y que debía ejecutar en posición de agachado y de espaldas a una entrada de vehículos y en lugar nada silencioso, sufrió atrapamiento de pie y tobillo derechos por una furgoneta conducida por un compañero que circulaba por el interior de la nave en la que se ubicaba el puesto de trabajo de aquel, que trabajaba sobre un vehículo que se encontraba fuera de línea trazada y frente a una cabina con chasis largo que sobresalía a su vez de su ubicación dificultando el paso de la circulación, obligando por ello a los vehículos que entraban y giraban a su izquierda a cerrarse sobre el emplazamiento del actor, cuyo puesto estaba delimitado por líneas más sin que existiera señalización horizontal que acotara la zona de circulación de vehículos, siendo que a los pocos días de ocurrido el siniestro la actividad que realizaba el demandante se subió a la línea de...

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