STSJ Asturias 837/2012, 24 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución837/2012
Fecha24 Julio 2012

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00837/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 802/2010

RECURRENTE: Dª Remedios ; D. Luis Antonio

PROCURADOR: D. ROBERTO MUÑIZ SOLIS

RECURRIDO: CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS (SESPA)

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CODEMANDADO: ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADORA: Dª PILAR ORIA RODRIGUEZ

SENTENCIA nº 837/2012

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca GonzálezD. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a veinticuatro de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 802/2010 interpuesto por Dª Remedios Y D. Luis Antonio, representados por el Procurador D. Roberto Muñiz Solís, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Joaquín García Fernández, contra la CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS (SESPA), representada por el Sr. Letrado del Servicio de Salud del Principado de Asturias, siendo codemandado ZURICH ESPAÑA CIA SE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª Pilar Oria Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Javier Moreno Alemán. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 1-3-2011, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día veinte de julio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Remedios y de D. Luis Antonio, se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, de fecha 21 de mayo de 2010, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los recurrentes por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los hechos que detalla.

SEGUNDO

Relata la parte actora en la demanda rectora de esta litis, la situación y circunstancias que concurren en D. Justino, que acudió el 18/5/1999, derivado de atención primaria, al Centro de Salud Mental del Coto, con el diagnóstico y tratamientos que describe, y las consultas posteriores que recoge, así como que desde noviembre de 1999, habiendo sido diagnosticado de esquizofrenia paranoide con trastorno mental severo, queda desvinculado del Servicio de Salud Mental del Principado de Asturias, sin que dicho servicio intente volver a vincularlo para controlar su evolución mental, analizando el programa de atención para estos enfermos del Servicio de Salud Mental del Principado de Asturias que se aprueba el 8 de abril de 2001, que tenía como antecedente el programa de 1994. El 23 de julio de 2004, sobre las 19,30 horas, cuando el niño Carlos Alberto, hijo único de los recurrentes, de 6 años de edad, estaba jugando en el parque de Isabel la Católica de Gijón, D. Justino se dirigió al niño de manera sorpresiva y le sujetó, inmovilizó y degolló utilizando una navaja que llevaba, causándole la muerte por heridas inciso-punzo-cortantes por arma blanca localizados en el cuello, con resultado de shock hemorrágico agudo y destrucción de centro vitales. A los dos dias de tales hechos D. Justino es ingresado en el Servicio de Psiquiatría del HUCA, donde permanece hasta el día 28. Recoge también la parte actora lo actuado en las diligencias previas instruidas, y el contenido de la sentencia de 4 de abril de 2008, de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias en el procedimiento Especial del Jurado número 1/2006, destacando el deficiente funcionamiento en el sistema de tratamiento de enfermos con alteraciones psíquicas importantes y el pronóstico de alta peligrosidad de D. Justino, analizando también lo actuado, con los correspondientes informes que recoge en el expediente de responsabilidad patrimonial, que se da aquí por reproducido, estimando en derecho que concurren todos los requisitos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración con cita del artículo 106 de la CE y 139 de la Ley 30/92, así como la jurisprudencia que los interpreta, y la normativa establecida en el artículo 9.2.b) de la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, en el Decreto 81/86 sobre Organización y Funcionamiento de los Servicios de Salud Mental en el Principado de Asturias, el artículo 29 de la Ley 1/92, de 13 de julio, del Principado de Asturias, y el Plan de Atención Psiquiátrica y Salud Mental para Asturias en los distintos periodos, por lo que, con...

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