STSJ Asturias 95/2011, 31 de Enero de 2011
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2011:813 |
Número de Recurso | 1906/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 95/2011 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00095/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 1.906/08
RECURRENTE: Dª Pilar
PROCURADOR: Dª Carmen Mª López Álvarez
RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA) PROCURADOR: D. Ramón Blanco González
CODEMANDADO: ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS PROCURADOR: Dª Pilar Oria Rodríguez
SENTENCIA nº 95/11
Ilmos. Sres:
Presidente:
-
Julio Luis Gallego Otero Magistrados:
-
Rafael Fonseca González
-
José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a treinta y uno de enero de dos mil once.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.906/08 interpuesto por Dª Pilar, representada por la Procuradora Dª Carmen Mª López Álvarez, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Alberto Pérez Alonso, contra el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURISA (SESPA), representado por el Procurador D. Ramón Blanco González, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Ana I. Martínez Castañón, siendo parte codemandada la entidad ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª Pilar Oria Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Federico de Montalvo Jääskelääinen. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de 19 de julio de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 28 de enero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Se impugna por la representación procesal de la recurrente la desestimación presunta por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias de su reclamación patrimonial derivada de la deficiente atención médica que se le prestó en el Hospital de Cabueñes de Gijón.
Como base de su reclamación en la correspondiente demanda se alega que con motivo del parto ocurrido en el referido Hospital el día 21 de noviembre de 2006 se le practicó una episiotomía - para la que no se le había solicitado el oportuno consentimiento - siendo dada de alta el día 24 pese a que aquella se realizó de forma incorrecta hasta el punto de ocasionar una fístula rectal con dos trayectorias que el perito Sr. Borja atribuye a la sutura practicada que travesó en dos puntos el recto así como a la omisión de un tacto rectal posterior a la sutura, señalando la inconveniencia de someterse a una nueva intervención reparadora al no tener ésta garantía de éxito y, por el contrario, agravar la situación actual.
Las representaciones procesales del Servicio de Salud del Principado de Asturias y de la aseguradora ZURICH contestaron a la demanda oponiéndose a la pretensión de la recurrente por entender, en esencia, que no está acreditado el origen de la fístula y que los servicios médicos actuaron conforme a la lex artis; estimando, además, desproporcionada la indemnización reclamada.
El artículo 106.2 de la Constitución Española establece que "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos". Del mismo modo el artículo 139.1 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento...
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