SAP Orense 302/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución302/2012
Fecha09 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00302/2012

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 302

En la ciudad de Ourense a nueve de julio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal 1265/09 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia 4 de Ourense, rollo de apelación 463/11, entre partes, como apelante, la Comisión de Fiestas Virgen de la Saleta, representada por la procuradora Dª Begoña Pérez Vázquez, bajo la dirección del letrado D. Daniel Insua Reino, y, como apelada, la Sociedad General de Autores y Editores, representada por la procuradora Dª Lourdes Lorenzo Ribagorda, bajo la dirección del abogado D. Juan Carlos Chamero Martínez.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia 4 de Ourense dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 10 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO : Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sra. Lorenzo en la representación acreditada, debo condenar y condeno a la Comisión de Fiestas Virgen de la Saleta 2008, en la persona de Dª Eugenia a satisfacer a la actora -SGAE- la cantidad de 2.160 # más intereses legales y de mora procesal del artículo 576 LEC, desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago, con expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, la representación procesal de Comisión de Fiestas Virgen de la Saleta interpuso recurso de apelación en ambos efectos, y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la presente litis la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) acciona en reclamación de la indemnización correspondiente derivada de la utilización de obras de su repertorio con motivo de la celebración durante los días 19 a 22 de septiembre de 2008 de las fiestas en honor a la Virgen de A Saleta. Esta comunicación tuvo lugar sin la correspondiente autorización lo que determina una lesión de los derechos de la demandante que justifica la indemnización solicitada al amparo del artículo 140 del TR de la Ley de Propiedad Intelectual . La parte demandada se opuso a la pretensión articulada de contrario aduciendo falta de legitimación pasiva, falta de tipicidad de los hechos referidos en la demanda y ausencia de concreción del canon aplicable.

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de Ourense estimó la demanda y así en relación con la falta de legitimación pasiva alegada, ausencia de personalidad jurídica de la demandada, se indica en la resolución impugnada que se está ante una agrupación de personas carente de personalidad jurídica, que sobre la base del artículo 6.1 de la Ley de enjuiciamiento civil es posible considerar la legitimación pasiva de la demandada por entender que se está en el caso del párrafo segundo del referido artículo 6. Sobre la falta de tipicidad se determina que los hechos si tienen encaje en el artículo 140 de la LPI citada anteriormente. Respecto al canon aplicable considera la sentencia perfectamente determinado el correspondiente.

Segundo

Como primer motivo de recurso la parte demandada vuelve a incidir en la falta de legitimación pasiva indicando que no existe precepto alguno que atribuya a las comisiones de fiestas la condición a la que se refiere el...

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