SAP Orense 317/2012, 19 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución317/2012
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil)
Fecha19 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00317/2012

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00317/2012

En la ciudad de Ourense a diecinueve de julio dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Filiación procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de O Barco de Valdeorras, seguidos con el nº. 239/10, rollo de apelación núm. 81/12, entre partes, como apelante Dña. Angelica, representada por la Procuradora Dña. Rosario Outeiriño Míguez, bajo la dirección de la Letrada Dña. María Jesús González Santos y, como apelados, D. Jose Ramón, representado por el procurador D. Lorenzo Soriano Rodríguez, bajo la dirección del Abogado D. José Antonio Iglesias Franco y MINITERIO FISCAL. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de O Barco de Valdeorrras, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 10 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la procuradora Dña. Diana Ortiz, en nombre y representación de Dña. Angelica, y asistida por la letrada Dña. María Jesús González Santos, contra D. Jose Ramón, representado por el procurador D. Jorge Vega y asistido por el letrado D. Iglesias Franco y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a D. Jose Ramón, de todos los pedimentos frente a él deducidos en el escrito de demanda, todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de DOÑA Angelica recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

PRIMERO

Ejercitándose en la demanda acción de declaración de filiación extramatrimonial respecto del demandado, a quien la actora, madre del menor, atribuye la condición de padre biológico, tal pretensión resultó desestimada en la instancia, al considerar el juzgador a "quo", que por haber incurrido la demanda en determinadas imprecisiones y en contradicciones la demandante al ser interrogada, sumada al escaso material probatorio aportado, había incumplido con la carga de acreditar los hechos constitutivos de su pretensión, como dispone el art.217 LEC .

Conclusión frente a la que se alza la demandante, alegando, esencialmente, error en la valoración de la prueba e infracción de la jurisprudencia dictada en aplicación de lo dispuesto en el art.767-4º LEC, en relación con el art.120 CC .

SEGUNDO

Es reiterada jurisprudencia del TS dictada en el enjuiciamiento de supuestos análogos, conforme a la cual la incomparecencia a la práctica de la prueba biológica adecuadamente propuesta, si bien no supone "ficta confessio", si representa un indicio valioso, que conjugado con otros elementos probatorios, permite declarar la paternidad pretendida. Esto es, si bien aisladamente considerado este dato, no tiene un pleno alcance probatorio, si constituye un elemento especialmente relevante siempre que vaya unido a otros elementos indiciarios significativos, que apreciados conjuntamente conduzcan a la pretendida declaración de filiación.

El TC en reiteradas resoluciones (entre otras STC 7/94 de 17 de enero ) ha establecido la importancia de las pruebas biológicas, mediante la previa extracción sanguínea, al hallarse en juego derechos tan importantes cual es conceder o denegar la cualidad de hijo extramatrimonial, cuyo legítimo interés prioritario, por ser menor de edad, también se encuentra constitucionalmente protegido. Y es por ello que la jurisprudencia estima que la negativa del demandado "injustificada" a someterse a la prueba biológica, idónea y fiable a tales fines, constituye un dato de inestimable valor, que si se acompaña de indicios significativos,...

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