SAP León 463/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución463/2012
Fecha12 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00463/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: EL CID, 20

Telf: 987230006

Fax: 987230076

Modelo: 213100

N.I.G.: 24089 43 2 2010 0050805

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000938 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000019 /2012

RECURRENTE: Cristobal, Isidro, Romulo

Procurador/a: BEGOÑA PUERTA LOZANO, JAVIER SUAREZ QUIÑONES FERNANDEZ, M PILAR PRIETO FERNANDEZ

Letrado/a: MIGUEL ÁNGEL ORALLO FERNÁNDEZ, ANTONIO SANCHEZ RAMON,

RECURRIDO/A: Felicisima, GERENCIA REGIONAL DE LA SALUD GERENCIA REGIONAL DE LA

SALUD, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a: ALBERTO ALDECOA HERES,,

S E N T E N C I A Nº.463/12

ILMOS. SRS.

Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

Dº. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado.

En la ciudad de León, a doce de Julio de dos mil doce.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de, procedentes del Juzgado, habiendo sido apelantes : Cristobal, representado por el Procurador Dª Begoña Puerta Lozano, defendido por el Letrado D. Miguel Angel Orallo Fernández; Isidro, representado por el Procurador D. Javier Suarez-Quiñones, defendido por el Letrado D. Antonio Sánchez Ramón; y Romulo, representado por la Procuradora Dª Mª Pilar Prieto Fernández; apelados: Felicisima, representada por la Procuradora Dª Julia Alonso Fernandez, defendida por el Letrado D. Alberto Aldecoa Heres; GERENCIA REGIONAL DE SALUD; y MINISTERIO FISCAL, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: 1º. Debo condenar y condeno a Don Cristobal y a Don Isidro como autores criminalmente responsables de un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS en concurso medial con un DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  1. - Debo condenar y condeno a Don Cristobal, Don Isidro como autores criminalmente responsables de DOS DELITOS DE LESIONES, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por cada uno de dichos delitos.

  2. - Debo condenar y condeno a Don Romulo como autor criminalmente responsable de un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS en concurso medial con un DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA, ya definido, con la concurrencia de la atenuante de haber actuado bajo el influjo de la toxicomanía que padecía, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. -Debo condenar y condeno a Don Romulo como autor criminalmente responsable de un DELITO DE LESIONES ya definido, con la concurrencia de la atenuante de haber actuado a causa de su toxicomanía, a la pena de UN AÑO DE PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

  4. - Debo condenar y condeno a Don Cristobal y a Don Isidro y Don Romulo como autores criminalmente responsable de un DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS ya definido, con la coocurrencia en el tercero de los acusados de la atenuante de haber actuado bajo el influjo de la toxicomanía que padecía, a la pena de UN AÑO DE PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con COMISO DE LAS ARMAS INTERVENIDAS, a las que se dará el destino legal.

  5. -Debo condenar y condeno a Don Romulo como autor criminalmente responsable de una FALTA DE DAÑOS, ya definida, a la en de SEISDÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE.

  6. Debo condenar y condeno a Don Cristobal, Don Isidro y Don Romulo a indemnizar conjunta y solidariamente entre sí, a Doña Soledad en la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 #) más el interés legal incrementado en dos puntos que dicha suma devengue desde la fecha de esta sentencia hasta el total abono de su importe a la referida perjudicada.

  7. -Debo condenar y condeno a Don Cristobal, Don Isidro y Don Romulo a indemnizar a Doña Felicisima en la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS(4.466 #) mas el interés legal incrementado en dos puntos que dicha suma devengue desde la fecha de esta sentencia hasta el total abono de su importe a la referida perjudicada, y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la valoración de los efectos a ella sustraídos; así como a indemnizar a Don Moises en la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (5.227,78), mas el interés legal incrementado en dos puntos que dicha suma devengue desde la fecha de esta sentencia hasta el total abono de su importe al referido perjudicado; y a indemnizar a Doña Soledad en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.471,72 #), suma que devengará el interés legal incrementado en dos puntos que dicha suma devengue desde la fecha de esta sentencia hasta el total abono de su importe al referido perjudicado.

  8. -Debo condenar y condeno a Don Romulo a indemnizar a Don Felipe en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (2.269,14 #) más el interés legal incrementado en dos puntos que dicha suma devengue desde la fecha de esta sentencia hasta el total abono de su importe al referido perjudicado. 10º.-Debo condenar y condeno a Don Cristobal, Don Isidro y Don Romulo a indemnizar a la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS (388 #) mas el interés legal incrementado en dos puntos que dicha suma devengue desde la fecha de esta sentencia hasta el total abono de su importe a la referida entidad,

  9. Debo condenar y condeno a Don Cristobal, Don Isidro y Don Romulo al pago de las COSTAS del presente procedimiento abreviado, incluidas las causadas a Doña Felicisima como sostenedora de la acusación particular".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás parte por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera. Señalándose para deliberación el día 11/07/12.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente "HECHOS PROBADOS: SE DECLARA PROBADO que sobre las 23:00 horas del día 9 de junio de 2010, los acusados Don Romulo, don Isidro y Don Cristobal, mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo, en compañía de terceras personas que no han sido identificadas, se personaron en el domicilio sito en la CALLE000 núm. NUM000 (Urbanización DIRECCION000 ) de la localidad de Navatejera (León) y, en el momento en que Don Moises se disponía a entrar en su domicilio, anteriormente indicado, se abalanzaron sobre él, reclamándole dinero y joyas, golpeándole reiteradamente y apuntándole con varias pistolas cuyas características se detallarán más adelante. Los acusados rompieron el cristal de la puerta de entrada del domicilio y accedieron al interior del mismo, donde se encontraban Doña Felicisima, Doña Soledad, Don Ángel y Don Feliciano .

Doña Soledad logró huir y refugiarse en un baño de la planta superior del inmueble, siendo sorprendida por uno de los acusados, que la sacó de allí asiéndola fuertemente por el pelo y arrastrándola hasta la planta de abajo, donde los acusados, junto con el resto de los asaltantes, reunieron a todos los moradores de la vivienda, amenazándoles con las armas que portaban y exigiéndoles la entrega de dinero, al tiempo que registraban la casa, sustrayendo 300 euros que portaba Doña Soledad en su bolso y 300 #, un reloj y dos sortijas propiedad de Doña Felicisima . El dinero y...

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