SAP León 458/2012, 9 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 458/2012 |
Fecha | 09 Julio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00458/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: EL CID, 20
Telf: 987230006
Fax: 987230076
Modelo: N54550
N.I.G.: 24089 43 2 2009 0025647
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000492 /2012
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.3 de LEON
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000802 /2009
RECURRENTE: Romeo
Procurador/a: MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO
Letrado/a: RAMIRO DÍEZ BAYÓN
RECURRIDO/A: Ángel Daniel, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: BEGOÑA PUERTA LOZANO,
Letrado/a: MARÍA ÁNGELES GARMILLA REDONDO,
El Ilmo. Sr. Magistrado Dº Teodoro González Sandoval como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº. 458/2.012
En la ciudad de León, a nueve de Julio de dos mil doce.
VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de León en Juicio de Faltas nº. 802/09 seguido por supuesta falta de lesiones en agresión, figurando como apelante, Romeo, representado por la procuradora Dª. Purificación Diez Carrizo y defendido por el letrado Dº. Ramiro Díez Bayón y como apelados el Ministerio Fiscal y Ángel Daniel, representado por la procuradora Dª. Begoña Puerta Lozano y defendido por la letrada Dª. Mª. Ángeles Gornilla Redondo.
En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha de 10-Octubre-2011, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a Ángel Daniel de la falta de LESIONES y de la falta de INJURIAS por las que fue denunciado, declarando de oficio las costas causadas en el presente procedimiento".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos, elevándose las actuaciones a esta Sección Tercera para la resolución del recurso.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, que es del tenor literal siguiente: " PRIMERO.- RESULTAPROBADO Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA. Que el día 23 de septiembre de 2009, Romeo formuló denuncia contra Ángel Daniel por haberle agredido e insultado, cuando se encontraban en el camino Los Majuelos de la localidad de Villamañán".
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida y,
El apelante que había promovido las presentes actuaciones contra el denunciado al que atribuyó haberle agredido y causado lesiones lo que motivo que en el acto del juicio, al igual que el Ministerio Fiscal, solicitara su condena por una falta de lesiones del articulo 617.1 del Código Penal y también por una falta de injurias del articulo 620.2 del mismo Código, impugna la sentencia del Juzgado de Instrucción que absuelve al denunciado y solicita el dictado ahora de una nueva sentencia en la que se condene al denunciado como responsable de las dos infracciones ya referidas, alegando a tal fin y como motivo del recurso el error padecido por la Juez a quo al momento de valorar la prueba.
En tal sentido, cuando la impugnación viene sustentada en la clase de motivo a que acabamos de referirnos es doctrina reiterada que se recoge, entre otras, en las SSTC de 17-12-85, 23-6-86, 13-5-87 y 2-7-90, la de que el uso que haya hecho el Juez de la facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio es compatible con el derecho a la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia y únicamente debe ser rectificado bien cuando en realidad sea ficticio, por no existir el correspondiente soporte probatorio, vulnerándose entonces incluso la presunción de inocencia o bien cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador a quo que haga necesaria una modificación de la realidad fáctica establecidas en la resolución apelada, siendo en tal sentido reiterada la doctrina jurisprudencial de que cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación sea la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de instancia- sobre la base de la actividad...
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