SAP Badajoz 260/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución260/2012
Fecha09 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00260/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275

N.I.G. 06015 37 1 2012 0204481

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000248 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 7 de BADAJOZ Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000889 /2011 Apelante: Esperanza

Procurador: MERCEDES PEREZ SALGUERO

Abogado: MIGUEL RIVERA TORREGROSA

Apelado: MAPFRE FAMILIAR, S.A.

Procurador: FRANCISCO JAVIER CALATAYUD RODRIGUEZ

Abogado: ANTONIO. GONZALEZ LENA

S E N T E N C I A N U M: 260/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

  1. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

    MAGISTRADOS

  2. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

  3. FERNANDO PAUMARD COLLADO

    En la ciudad de BADAJOZ, a nueve de Julio de dos mil doce.

    Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000889 /2011, seguidos en el JDO. DE 1A INSTANCIA N. 7 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000248 /2012; seguidos entre partes, de una como recurrente Dª. Esperanza, representado por la Procuradora Dª MERCEDES PEREZ SALGUERO, dirigido por el Letrado D. MIGUEL RIVERA TORREGROSA, y de otra como recurrida MAPFRE FAMILIAR, S.A., representado por el Procurador

  4. FRANCISCO JAVIER CALATAYUD RODRIGUEZ y dirigido por el Letrado D. ANTONIO GONZALEZ LENA. Actúa como Ponente, el Ilmo. Sr. D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La actora solicitó en su demanda que se condene a los demandados a pagar a Dª Esperanza, conjunta y solidariamente la cantidad de 30.202,37 euros, debiendo pagar además los intereses legales el particular demandado y los del art 20.4 de la LCS la Cia Mapfre, desde la fecha del accidente hasta su total pago, todo ello con expresa imposición de las costas.

Segundo

La resolución dictada en la instancia resolvió:

"Fallo.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Esperanza frente a D. Carmelo y Cia Mapfre, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora, conjunta y solidariamente, la cantidad de 9.776,67 euros, de los que ya tiene percibidos 5.866 euros, suma a la que, respecto a don Carmelo, se aplicara el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia ( articulo 576 de la LEC ) y respecto a la compañía aseguradora demandada, habiendo consignado el 26 de enero de 2012 la cantidad de 5.866 euros, esta cantidad devengara para el interés legal del dinero prevenido en el Art. 20 de la Ley de contrato de Seguro desde la fecha del accidente (5 de enero de 2009) hasta la fecha de consignación (26 de enero de 2012). El resto devenga para la cia demandada el interés legal del dinero prevenido en el Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente hasta el completo pago, sin que proceda expresa condena en costas procesales."

Tercero

Ahora se alza el apelante interesando la revocación de la resolución dictada en la instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

En el presente caso la recurrente pretende la revocación de la Sentencia impugnada y que se dicte otra estimando íntegramente su demanda.

Alega en esencia que la sentencia recurrida yerra porque en la sentencia se considera existente una secuela que sin embargo ha desaparecido tras el tratamiento curativo seguido por el lesionado.

Segundo

Por su parte, el apelado sostiene que la sentencia recurrida debe ser confirmada por sus propios fundamentos ya que en los mismos se hizo una valoración correcta de las normas procesales y sustantivas de aplicación caso, tras un examen conjunto y selectivo de todos los medios probatorios aportados a los autos.

Tercero

De las alegaciones de las partes se deduce que la cuestión a resolver queda limitada a determinar si las lesiones padecidas curaron con secuelas, o si curaron sin secuelas.

La apelada ya nos da una primera aproximación a la solución del caso cuando advierte que "cuando el proceso curativo se estabiliza y no da más resultados, si el paciente mantiene los síntomas, aparece la situación médica legal de secuelas".

Como bien mantiene la recurrente, la prueba practicada en autos no ha sido valorada con la corrección y exactitud debida. Ciertamente: la testifical practicada ha venido a corroborar la total sanidad de las lesiones padecidas en el accidente tras la corrección de las patologías que en el informe forense se dieron por irreparables y en consecuencia se calificaron como secuelas. Evidentemente, si las lesiones admitían tratamiento hasta conseguir la satisfactoria curación de las mismas, que es lo que los peritos de ponentes asegura haberse conseguido, es evidente que es inoportuno hablar de secuelas y procedente considerar, por el contrario, que se ha conseguido la curación plena del lesionado, no quedando secuelas de ningún tipo.

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