SAP Albacete 189/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución189/2012
Fecha06 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00189/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

- Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Telf: 967596539 967596538

Fax: 967596588

Modelo: 213100

N.I.G.: 02003 37 2 2012 0200250

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000137 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000432 /2010

RECURRENTE: Lucas

Procurador/a: FRANCISCO JAVIER LEGORBURO MARTINEZ

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Sonsoles

Procurador/a: ELVIRA SANCHEZ GARCIA

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 189/12

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

En ALBACETE, a seis de Julio de dos mil doce. VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 432/10 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 BIS de Albacete, sobre ROBO CON FUERZA, ATENTADO, siendo apelante en esta instancia Lucas, representado por el/a Procurador/a D/ª. FRANCISCO JAVIER LEGORBURO MARTÍNEZMORATALLA ; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 20 de Octubre de 2011, cuyos Hechos Probados dicen: "ÚNICO. Se considera probado que en Albacete, alrededor de las 23.30 horas del día 7 de noviembre de 2008, el acusado Lucas, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, con ánimo de obtener ilícito beneficio económico, llegó, viajando en su automóvil en compañía de Sonsoles, a una obra en construcción sita en la calle Francisco Javier de Moya y propiedad de la empresa BEGAR, que renunció a la indemnización que, por estos hechos, pudiera corresponderle y tras abrir la puerta con una llave que el acusado, como operador de la grúa torre de la empresa, tenía en su poder, cogieron cinco garrafas de gasoil, tres de ocho litros y dos de cinco litros, pero no pudieron llevárselas ya que los acusados fueron sorprendidos y detenidos por agentes del Cuerpo Nacional de Policía. Sonsoles actuó con la creencia de que Lucas se encontraba autorizado para ello.

Posteriormente, cuando el acusado se encontraba en la Comisaría, se abalanzó repentinamente sobre el agente NUM000 y le propinó un manotazo en la cara, causándole lesiones consistentes en un eritema en la hemicara izquierda y una herida contusa en el ápice lingual, que sólo necesitaron una primera y única asistencia facultativa para curar a los 8 días (1 día impeditivo y 7 no impeditivos para sus ocupaciones habituales)."

SEGUNDO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Lucas como autor penalmente responsable de UNA FALTA INTENTADA DE HURTO, a la pena de 35 DÍAS DE MULTA, con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; como autor de UN DELITO DE ATENTADO, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor de UNA FALTA DE LESIONES EN CONCURSO IDEAL con el delito de atentado, a la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como el pago de las costas causadas a su instancia.

En el orden civil Lucas, indemnizará al agente de la Policía Nacional n° NUM000 en la cantidad de 300 euros por las lesiones y días de sanidad, con los intereses legales del art. 576 LEC .

Y absuelvo a Sonsoles, del delito de robo con fuerza en las cosas por el que se le acusaba, con todos los pronunciamientos favorables y declarando respecto a ésta las costas de oficio.

Una vez sea firme esta sentencia, hágase entrega definitiva de los efectos recuperados a Jesus Miguel ."

TERCERO

Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª FRANCISCO JAVIER LEGORBURO MARTÍNEZ- MORATALLA, en nombre y representación de Lucas, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 3 BIS de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 5 de Julio de 2012.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La Defensa del condenado, Sr. Lucas, alega error en la valoración de la prueba por parte del Juzgado Penal, que le condenó por un delito de atentado en base a las...

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