SAP Albacete 202/2012, 10 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 202/2012 |
Fecha | 10 Julio 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE ALBACETE
Sección Primera
Rollo Apelación Juicio de Faltas: nº 94/12
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº TRES de ALBACETE.
Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 900/2.010
SENTENCIA Nº 202 / 2.012
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmo. MAGISTRADO Don MANUEL MATEOS RODRÍGUEZ.
En la Ciudad de ALBACETE, a diez de julio de dos mil doce.
La Sección 001 de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Carlos Francisco, siendo parte en esta instancia, como apelante, Benito .
La Ilma. Sra. Magistrada- Juez de Instrucción nº TRES de ALBACETE, con fecha 15 de julio de 2.011, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "Resulta probado que entre Benito, residente en la CALLE000 núm/km. NUM000 de la localidad de San Pedro (Albacete), y su vecino Carlos Francisco existen malas relaciones".
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo absolver y absuelvo a Carlos Francisco de los hechos objeto del presente procedimiento, declarando de oficio las costas procesales causadas".
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Benito, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de primera instancia.
Pretende el recurrente que se revoque la sentencia dictada por la Sra. Juez de Instrucción y que se condene al denunciado como autor de una falta de injurias del art. 620,2º del Código Penal .
La revocación de la sentencia absolutoria dictada pasaría necesariamente por una nueva valoración de la prueba del plenario, declaraciones de la supuesta víctima y del...
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