SAP Albacete 190/2012, 5 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución190/2012
Fecha05 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo Apelación Juicio de Faltas: nº 107/12

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº TRES de ALBACETE.

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 727/2.011

SENTENCIA Nº 190 / 2.012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmo. MAGISTRADO Don JOSÉ GARCÍA BLEDA.

En la Ciudad de ALBACETE, a cinco de julio de dos mil doce.

La Sección 001 de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Nicolasa, siendo partes en esta instancia, como apelante, Fulgencio, defendido por la Letrada Sra. doña Rosa Pilar Sáez Gallego; adherido al recurso el MINISTERIO FISCAL; y, como apelada, Nicolasa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada- Juez de Instrucción nº TRES de ALBACETE, con fecha 25 de enero de 2.012, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "Resulta probado que este año 2.011 correspondía a Nicolasa, según el convenio aprobado por sentencia nº 25/2.009, de fecha 20 de enero, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Albacete, distribuir el período vacacional de sus hijas menores de edad, de las que la madre ostenta la guarda y custodia, entre ambos progenitores, resultando de esta distribución que el padre podía tener a sus hijas en su compañía desde las once horas del día 17 de agosto de 2.011, siéndole entregadas el día 18 de agosto".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Nicolasa de los hechos objeto del presente procedimiento, declarando de oficio las costas procesales causadas".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Fulgencio, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas....

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