SAP Albacete 181/2012, 3 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución181/2012
Fecha03 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo Apelación Juicio de Faltas: nº 64/12

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº UNO de ALBACETE.

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 136/2.011

SENTENCIA Nº 181 / 2.012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmo. MAGISTRADO Don MANUEL MATEOS RODRÍGUEZ.

En la Ciudad de ALBACETE, a tres de julio de dos mil doce.

La Sección 001 de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra María Purificación, siendo partes en esta instancia, como apelante, María Purificación, defendida por el Letrado Sr. don Juan Carlos García Martínez; y, como apelados, Lucio, defendido por el Letrado Sr. don Evaristo Asensi Aracil, y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada- Juez de Instrucción nº UNO de ALBACETE, con fecha 17 de octubre de 2.011, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "ÚNICO.- El denunciante Lucio y la denunciada María Purificación contrajeron matrimonio fruto del cual nació Gregoria el día NUM000 del año 2.001. Dicha relación matrimonial entró en crisis iniciándose el correspondiente procedimiento de divorcio, dictándose por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Roda Auto de Medidas Provisionales fechado el día 28 de mayo de 2.010 en el que se atribuía provisionalmente la guardia y custodia de Gregoria a su madre y reconociéndose al padre un régimen de visitas según el cual éste tiene derecho a estar con su hija fines de semana alternos y fijándose como lugar de entrega y recogida de la niña en el punto de encuentro familiar de Albacete.- Desde el 12 de septiembre del año 2.010 Lucio no ha tenido a su hija en su compañía por causas ajenas a su voluntad y como consecuencia del comportamiento de María Purificación, quien no llevó a la niña al Punto de Encuentro Familiar en las fechas correspondientes".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a María Purificación como autora de una falta del artículo 618.2 del Código Penal a la pena de 30 días de multa a razón de 7 euros de cuota diaria y la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, así como al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por María Purificación, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

HECHOS...

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