STSJ Comunidad de Madrid 470/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución470/2012
Fecha25 Junio 2012

RSU 0001440/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00470/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1440-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: RESOLUCIÓN CONTRATO VOLUNTAD TRABAJADOR

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1091/10

RECURRENTE/S: D. Antonio Y D. Cesar

RECURRIDO/S: SHS POLAR SISTEMAS INFORMÁTICOS S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinticinco de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 470

En el recurso de suplicación nº 1440-12 interpuesto por el Letrado DON JUAN CARLOS SÁNCHEZ GARCÍA, en nombre y representación de D. Antonio Y D. Cesar, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de MADRID, de fecha DIECISÉIS DE MAYO DE DOS MIL ONCE, ha sido Ponente

el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1091/10 del Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Antonio Y D. Cesar contra, SHS POLAR SISTEMAS INFORMÁTICOS S.L. en reclamación de RESOLUCIÓN CONTRATO VOLUNTAD TRABAJADOR, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISÉIS DE MAYO DE DOS MIL ONCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando las demandas de resolución de contrato y despido formuladas por Antonio y Cesar contra SHS POLAR SISTEMAS INFORMÁTICOS S.L., con declaración de incompetencia de jurisdicción respecto de la acción de despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. - El demandante Antonio, con D.N.I. n° NUM000 prestó servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada SHS POLAR SISTEMAS

INFORMÁTICOS SL con antigüedad de 20-12-1999 ostentando la categoría profesional Titulado Superior y percibiendo un salario bruto mensual de 2.849,60 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

El demandante Cesar, con D.N.I. n° NUM001 presté servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada SHS POLAR SISTEMAS INFORMATICOS SL con antigüedad de 20-11-2006 ostentando la categoría profesional Titulado Medio y percibiendo un salario bruto mensual de 3.166,77 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El día 2 de agosto de 2010 la empresa demandada entregó a los actores sendas cartas con igual contenido cuyo tenor literal es el siguiente:

"Como usted conocerá está afectado por el Expediente de Regulación de Empleo en su modalidad de extinción de contratos.

Los efectos del citado expediente serán los de de autorización o no, por parte de la Autoridad Laboral de la extinción de su contrato de trabajo, siendo la fecha de efectos la de la Resolución de la Autoridad Laboral.

Con carácter meramente organizativo, usted iniciará a partir del día de la resolución de la presente comunicación su periodo de vacaciones por antigüedad (tiene pendiente dos (2) días laborales), no debiendo incorporarse a la empresa.

Una vez finalizado el periodo de vacaciones (desde el 3 de agosto de 2010 hasta el 4 de agosto de 2010 ambos inclusive), usted quedará liberado de venir a trabajar a la empresa hasta la fecha de la resolución de la Autoridad Laboral, autorizando la extinción del contrato, sin que por ello, usted tenga merma alguna en su retribución por el periodo de permiso retribuido.

No obstante, usted continuará siendo empleado de la compañía, por lo que en caso de solicitud por parte de la Dirección de la misma deberá reincorporarse a la empresa o atender a cualquier petición de la misma.

Sin otro particular que manifestarle."

TERCERO

Con fecha 16 de julio de 2010 la empresa demandada presentó ante la autoridad laboral competente solicitud para extinguir los contratos de trabajo de 89 trabajadores de los 219 que componen la plantilla, acompañando posteriormente entre otros documentos el acta final del periodo de consultas con acuerdo de las partes de fecha 1-9-2010 con relación nominal de trabajadores afectados en número de 81 entre los que estaban los aquí demandantes.

La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo

Administración dictó Resolución el 21-9-2010 autorizando la extinción de los contratos de trabajo de 81 trabajadores estando los dos demandantes nominalmente incluidos en la relación de trabajadores afectados.

(Diligencia final).

CUARTO

Con fecha 24-9-2010 la empresa notificó a los actores la extinción de su relación laboral con efectos de dicho día al amparo de la resolución administrativa cuyo tenor literal es el siguiente: "Por mediación de la presente venimos a comunicarle que, una vez aprobado el Expediente de Regulación de Empleo presentado por la empresa en el que usted está incluido, mediante resolución de fecha 21 de septiembre de 2010

dictada por la Dirección General de Trabajo (ERE n°

208/10), la empresa hará uso de la autorización extintiva

de su contrato de trabajo con fecha 24 de septiembre de 2010; a partir del citado día, por tanto, le serán de aplicación las condiciones establecidas en el Acta Final de Acuerdo del Período de Consultas de fecha 1 de Septiembre

de 2010 y estará a su disposición, en las oficinas de la

empresa la documentación relativa a la extinción de su

contrato de trabajo (liquidación de saldo y finiquito,

nómina y certificado de empresa).

Agradeciéndole los servicios prestados durante su tiempo de permanencia en la empresa, le saluda atentamente."

Asimismo se les entregó certificado de empresa a efectos de desempleo y documento de liquidación y finiquito, cuyas cantidades no obstante no han percibido.

QUINTO

Los actores no ostentan ni han ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

Con fecha 13-8-2010 formularon los actores papeleta de conciliación contra la empresa por resolución de contrato al amparo del art. 50.1 a ) y c) ET celebrándose el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Efecto.

Presentaron la demanda por Resolución de contrato iniciadora de este procedimiento el 1-9-2010.

SÉPTIMO

El 3-11-2010 formularon los actores demanda por despido contra la empresa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, tras apreciar la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia en relación a la demanda de despido, desestimó la demanda acumulada de extinción del contrato a instancia del trabajador, formuladas en autos, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, en esencia, que al estar viva la relación en la fecha de iniciación del presente procedimiento, y darse los supuestos que posibilitan la extinción indemnizada del contrato con base a lo dispuesto en el art.

50.1.a ) y c) ET, consistentes,...

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