STSJ Galicia 3862/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3862/2012
Fecha10 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA Dña. M. SOCORRO BAZARRA VARELA

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1951/2009 GA

Materia: ACCIDENTE

Recurrente/s: Carlos Antonio

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, MUTUA ASEPEYO, GANDARA CENSA, S.A.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de VIGO DEMANDA 1004/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 1951/2009, formalizado por el Letrado D. BIRINO MARCOS BAAMONDE, en nombre y representación de D. Carlos Antonio, contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2009, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL N. 1 de VIGO en sus autos número DEMANDA 1004/2008, seguidos a instancia de D. Carlos Antonio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, MUTUA ASEPEYO, y GANDARA CENSA, S.A.L., en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCIA AMOR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes: "Primero.- El demandante D. Carlos Antonio, mayor de edad (nacido el NUM000 de 1.956), con DNI número NUM001

, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General con el número NUM002 ., por venir trabajando por cuenta de la empresa Gándara Censa S.A., con la categoría de oficial 1ª. La empresa tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua Asepeyo./

Segundo

El día 30 de Noviembre el actor sufrió una situación incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, sufriendo un "trauma acústico de oído izquierdo". El día 5 de Diciembre de 2007, la Mutua expidió parte de alta médica./ Tercero.- En fecha 10 de Diciembre de 2007 el actor acudió a los servicios públicos de salud donde le expiden un parte de baja por contingencias comunes a causa de un síndrome de vértigo u otras alteraciones del aparato vestibular./ Cuarto.- En fecha 16 de enero de 2008 el demandante inicia ante el INSS solicitud de determinación de contingencia en la que reclamaba que se le reconociera que la situación de baja por incapacidad temporal por contingencias comunes reconocida desde el 10 de diciembre de 2007, derivada de contingencias profesionales y no de patología común./ Quinto.- El 2 de octubre de 2008 el actor recibe resolución del INSS por la que se declara que la contingencia padecida por el actor y que se inició el 10 de diciembre de 2007, es de carácter común./ sexto.- Las dolencias padecidas por el actor consisten en: Imagen aislada de alargamiento patológico de la señal de resonancia adyacente al asta occipital del ventrículo lateral derecho inespecífica sin que se evidencien otros hallazgos patológicos valorables."

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA ha sido presentada por D. Carlos Antonio, contra MUTUA ASEPEYO, EL SERGAS, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la empresa GÁNDARA CENSA S.A.L., absolviendo a estos de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, al desestimar la demanda del trabajador, ratificó la enfermedad común (EC) como contingencia de su baja médica de 10-12-2007 .

El demandante recurre dicho...

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