STSJ Extremadura 645/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución645/2012
Fecha12 Julio 2012

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 645

PRESIDENTE :

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

MAGISTRADOS :

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU

En Cáceres a doce de Julio de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1166/10 promovido por el Procurador SR. LEAL LOPEZ en nombre y representación de DOÑA María del Pilar, DON Jose Ramón, Pedro Francisco, DOÑA Cristina, DOÑA Isidora, Y DOÑA Paula siendo parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, defendida por el Sr. Abogado del Estado ; recurso que versa sobre: Resolución del JUZGADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE 1-7-2010, EN EXPEDIENTE JUSTIPRECIO Nº NUM000 .

C U A N T I A : 1261,200 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto

recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta

sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las admitidas por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarando concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo que someten los recurrentes al control de legalidad por la Sala, es

el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz, adoptado en sesión de 1 de julio de 2010 (expediente nº NUM000 ), por el que se fijaba en la cantidad de 5.691,82; el justiprecio de los bienes y derechos que le habían sido expropiados por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, para la ejecución de las obras públicas de rehabilitación de la Presa y entorno del Embalse de Proserpina, en término municipal de Mérida (Badajoz). Se suplica en la demanda que se anule el mencionado acuerdo y se fije el justiprecio en la cantidad de 1.261.200 euros. Se opone a tales pretensiones la Abogacía del Estado, que considera el acuerdo ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Como ya hemos tenido ocasión de declarar en procesos en los que se revisaban acuerdos del mismo Jurado para expropiaciones que tenían por objeto la misma obra pública, en concreto en sentencias 209/2012, de 28 de febrero (recurso 641/2010 ), así como en la sentencia 240/2012, de 8 de marzo (recurso 642/2010 ) -aun cuando ambas no son coincidentes en cuanto al fallo-; para un adecuado tratamiento de las cuestiones que se suscitan en este proceso, es necesario hacer referencia a los presupuestos fácticos de la actuación administrativa que se revisa, a tenor de lo que resulta del proceso y su expediente. En este sentido debemos recordar que para la ejecución de las obras antes mencionadas, se declaró de necesaria ocupación de la finca propiedad de los ahora recurrentes, de 0,2818 hectáreas de naturaleza no urbanizable -"improductivo ocupación definitiva"-, conforme resulta del acta previa a la ocupación, extendida en fecha 19 de mayo de 2009 -obran al folio 2 y siguientes del expediente. Pasado el procedimiento a la fase de justiprecio, los copropietarios solicitan la cantidad de 3.322.494, sobre la base de 3.767 metros cuadrados, presentando hoja de aprecio fundada en informe emitido por Arquitecto. El Organismo de Cuenca expropiante rechaza dicha valoración y se elevan las actuaciones al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, que en el acuerdo que se revisa determina el justiprecio de la finca en la cantidad antes mencionada.

TERCERO

Suscitado el debate en orden a la fijación del justiprecio de los bienes propiedad de los recurrente afectados por la expropiación de autos, es necesario comenzar por recordar que una doctrina jurisprudencial inconcusa del Tribunal Supremo, viene confiriendo a los acuerdos de los Jurados la presunción de legalidad que es propia de los actos administrativos, conforme a la regla general establecido en el artículo 57 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ; presunción que resulta avalada en el supuesto de estos órganos de valoración -también los autonómicospor las circunstancias que en ellos concurren, como son las de colegiación, especialidad, objetividad y profesionalidad. Ahora bien, en cuanto presunción "iuris tantum", admite prueba en contrario que ponga de manifiesto la errónea aplicación de las normas por el órgano de...

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