SAP Madrid 366/2012, 3 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha03 Julio 2012
Número de resolución366/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00366/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 578/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

D. CESÁREO DURO VENTURA

En MADRID, a tres de julio de dos mil doce.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 787/2005 del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N. 2 de MOSTOLES seguido entre partes, de una como apelantes DÑA. Adoracion, representada por la Procuradora Dña. Pilar Moline López, y DÑA. Estrella, representada por el Procurador D. Manuel María García Ortiz de Urbina, y de otra, como apelados D. Emiliano, representado por el Procurador D. Antonio Rodríguez Muñoz, D. Landelino y DÑA. Violeta, sobre declaración de nulidad testamentaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 de MOSTOLES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) SR. CASAMAYOR MADRIGAL en nombre y representación de Fermina contra Adoracion y Estrella debo declarar y declaro:

Que Emiliano fue preterido de forma no intencional del testamento otorgado por su padre Victor Manuel en fecha de 8 de octubre de 1986.

La nulidad de la institución de herederos contenida en dicho testamento a favor de Adoracion, declarando como herederos universales ab intestato de Victor Manuel a Emiliano y Adoracion, sin perjuicio de las mandas y mejoras ordenadas en el testamento por cualquier título.

La nulidad de los actos de aceptación de herencia, liquidación de la sociedad de gananciales y adjudicación de bienes realizados por Adoracion y Estrella mediante escritura pública de fecha de 28 de julio de 2.003, con cancelación de los asientos registrales causados en la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 2 de Pozuelo de Alarcón. Al mismo tiempo que debo condenar y condeno a Adoracion y Estrella a que reintegren de forma conjunta y solidaria a la masa hereditaria de Victor Manuel, el importe actualizado de 372.627 euros. Todo ello con expresa condena en costas de Adoracion y Estrella .

Y que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador SR. CASAMAYOR MADRIGAL en nombre y representación de Fermina contra Estrella y Violeta debo absolver y absuelvo a dichos demandados de todos los pedimentos deducidos contra ellos, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Con fecha 10 de marzo de 2011 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice: "SE ACLARA sentencia de fecha 25 de noviembre de 2010 en el sentido siguiente:

DONDE DICE: Y que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador SR. CASAMAYOR MADRIGAL en nombre y representación de Fermina contra Estrella y Violeta debo absolver y absuelvo a dichos demandados de todos los pedimentos deducidos contra ellos, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

DEBE DECIR: Y que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador SR. CASAMAYOR MADRIGAL en nombre y representación de Fermina contra Landelino y Violeta debo absolver y absuelvo a dichos demandados de todos los pedimentos deducidos contra ellos, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por las respectivas representaciones procesales de DÑA. Adoracion, y de DÑA. Estrella se interpusieron recursos de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a las partes contrarias. Por la representación procesal de D. Emiliano se formuló oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 7 de junio de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESÁREO DURO VENTURA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento la actora Dª Fermina, en

representación de su hijo menor Emiliano, ejercita una acción de nulidad de testamento, y otras, dirigiendo la demanda contra Dª Estrella, Dª Adoracion, y contra D. Landelino y Dª Violeta ; la demanda se sustenta en un relato fáctico que reseña la sucesión del fallecido D. Victor Manuel que habría tenido como hija extramatrimonial el 12 de mayo de 1975 a la codemandada Adoracion ; dos años después el Sr. Victor Manuel contrajo matrimonio, el 18 de julio de 1977, con la también codemandada Estrella, con la que no habría tenido descendencia, otorgando testamento el 8 de octubre de 1986 y escritura de capitulaciones matrimoniales estableciendo el régimen de separación de bienes, el 15 de octubre de 1986; el actor Emiliano nació el NUM001 de 1992, hijo extramatrimonial del Sr. Victor Manuel que falleció el 30 de marzo de 1998. Se añade que Dª Adoracion inició juicio de testamentaría contra Dª Estrella, en tanto esta inició también testamentaría contra el hijo del causante Emiliano, el cual habría pretendido en ese proceso el reconocimiento de su condición de heredero de su padre, lo que le fue denegado tanto en primera como en segunda instancia (auto de 3 de febrero de 2004 por no estarse ante el procedimiento adecuado para dicha pretensión); asimismo se explica que como en el testamento no se mencionaba al hijo, que nació después del otorgamiento, las codemandadas aceptaron la herencia y se la adjudicaron, y el mismo día (28 de julio de 2003) del otorgamiento de dicha escritura procedieron a la venta del inmueble sito en la calle DIRECCION000 nº NUM002 de Madrid por importe de 276.715,67 euros a los compradores D. Landelino y Dª Violeta, también demandados. En base a ese relato de hechos se solicita la nulidad por preterición de la disposición testamentaria a favor de la hija Adoracion en el testamento de 8 de octubre de 1986, declarando a Emiliano heredero forzoso abintestato por iguales partes con su medio hermana Adoracion, declarándose la nulidad asimismo de los actos de aceptación de herencia, liquidación de sociedad conyugal y adjudicación de bienes realizada en escritura pública de 28 de julio de 2003, y de la enajenación del inmueble antes referido por escritura de la misma fecha, procediendo a la cancelación de los asientos registrales; subsidiariamente de pasar el bien a un tercero de buena fe, se declare la obligación de las codemandadas de reintegrar a la masa hereditaria el importe económico del bien.

Dª Adoracion se opuso a la demanda señalando que en el juicio de testamentaría seguido se ofreció al actor su legítima, lo que fue rechazado, incurriendo en mora accipiendi, interponiendo la presente acción a los 8 años de fallecido el causante; se señala que el testamento es válido mientras no es impugnado así como que la preterición no intencional no sería acción de nulidad sino de anulabilidad, estando sometida a un plazo de caducidad de cuatro años, por lo que en este supuesto la acción habría caducado, además de que el actor habría renunciado a la legítima estricta y no tendría ya derecho a la misma, ni tampoco al tercio de mejora por haber dispuesto el testador del mismo a favor de la demandada; se añade que los compradores de la vivienda obraron de buena fe, se niega la posibilidad de que se devenguen intereses al no haber pedido nada el actor hasta la demanda y estar en mora accipiendi, y se solicita por todo ello la íntegra desestimación de la demanda.

Dª Estrella se opuso a la demanda manteniendo que el hijo no habría sido incluido en el testamento del causante por propia voluntad del mismo, debiendo estarse al artículo 814 del CC por lo que lo dejado a la viuda como tercio de libre disposición sería acorde a tal artículo por lo que nada debería reintegrar, habiendo actuado de buena fe en la partición de la herencia, por lo que se solicita la desestimación de la demanda.

Dª Violeta y D. Landelino se oponen asimismo a la demanda señalando haber conocido a las codemandadas sólo por la compraventa realizada a través de la inmobiliaria Tecnocasa, haciendo una propuesta de contrato de compraventa el 12 de mayo de 2003 por importe de 372.627 euros; la escritura se llevó a cabo al tiempo del otorgamiento de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia por importe escriturado de 276.715,67 euros y abonándose en efectivo la cantidad no recogida en la escritura de 77.911,33 euros, desconociendo en todo momento la parte las circunstancias de la actora ni que hubiera ningún problema con la escritura, habiendo actuado en todo momento de buena fe; se alega en derecho la indebida acumulación de acciones, y se impugna la cuantía del proceso, y en cuanto al fondo se esgrime la aplicación del artículo 24 de la LH ; de forma subsidiaria se alega que la restitución del inmueble debería ir precedida de la íntegra devolución de las cantidades entregadas, precio real, intereses, y todos los gastos abonados.

La juez de instancia dicta sentencia en la que tras resumir la posición de las partes reseña los hechos que considera probados y a continuación examina la acción ejercitada desde la perspectiva del artículo 814 del CC, declarando la preterición no intencional del actor como heredero forzoso del causante, anulando por ello la institución de heredero dejando subsistente el legado a favor de Estrella ; a...

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