ATS, 4 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Junio de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de DOÑA Evangelina presentó el día 10 de septiembre de 2012 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 3 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 578/2011 , dimanante del juicio ordinario nº 787/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Móstoles.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 24 de septiembre de 2012 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Por medio de escrito presentado, el día 27 de septiembre de 2012, en el Registro General del Tribunal Supremo, la Procuradora Dª. Pilar Moliné López, en nombre y representación de DOÑA Evangelina se personó en el presente rollo como parte recurrente . Con fecha 24 de octubre de 2012 se presentó escrito por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de D. Gustavo , personándose en concepto de parte recurrida .

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Rafael Saraza Jimena , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Evangelina al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2 , de LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - El art. 483.5 LEC 2000 establece que contra el auto que decida sobre la admisión del recurso de casación, no se dará recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DOÑA Evangelina contra la Sentencia dictada con fecha 3 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 578/2011 , dimanante del juicio ordinario nº 787/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Móstoles.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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