SAP Madrid 369/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución369/2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
Fecha06 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00369/2012

Fecha: 6 DE JULIO DE 2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 913 /2011

Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante y demandada: CENTRO HOLÍSTICO VALDELAPARRA, S.L.

PROCURADOR:D.FRANCISCO POMARES AYALA

Apelado y demandante: Julia

PROCURADOR:D.ANTONIO Mª ÁLVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1104/2009

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 DE ALCOBENDAS

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a seis de julio de dos mil doce .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1104 /2009, procedentes del JUZGADO DE 1A.INSTANCIA N. 2 de ALCOBENDAS, a los que ha correspondido el Rollo 913 /2011, en los que aparece como parte apelante CENTRO HOLISTICO VALDELAPARRA SL representado por el procurador D. FRANCISCO POMARES AYALA, y como apelado Dª. Julia representado por el procurador D. ANTONIO MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS, sobre responsabilidad civil, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1104/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de los de Alcobendas, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª.MªDolores García Navarro Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alcobendas se dictó sentencia con fecha 10 de Noviembre de 2010, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:"Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Calatrava Gil en nombre y representación de Julia, debo condenar y condeno a CENTRO HOLÍSTICO VALDELAPARRA S.L. al pago de 13.305,13 #, más los intereses legales descritos en el fundamento de derecho cuarto; y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

Posteriormente, con fecha 10 de Marzo de 2011 se dictó auto de aclaración cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:"Procede aclarar y rectificar la Sentencia de fecha 13 de enero de 2011, de conformidad con el artículo 267 L.O.P.J, que queda redactada en los siguientes términos:FUNDAMENTOS DE DERECHO " Tercero: Atendiendo a tales consideraciones, la demandada deberá indemnizar a la actora en las siguientes cantidades por tales conceptos:

-en 734,58 # por los 14 días de curación con impedimento para sus ocupaciones habituales (14 días x 52,47 #).

-en 3.928,14 # por los 139 días no impeditivos a 28,26 #.

- en 831,86 # por secuelas, que se valoran en 9 puntos por perjucio estético, más el factor corrector del 26 % solicitado, un total de 9.433,28 #.

El factor de corrección es aplicable sobre las secuelas y no sobre los días de curación.

En cuanto a los gastos médicos reclamados, la parte actora acredita tales gastos con las facturas aportadas con la demanda como documentos del nº 29 al nº 38 que asciende a la suma de 261,35 #, pues consta además acreditada en las actuaciones la necesidad de los tratamientos dispensados.

-TOTAL 14.357,35#.

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Calatrava Gil en nombre y representación de Julia, debo condenar y condeno CENTRO HOLÍSTICO VALDELAPARRA S.L. al pago de 17.229,35#, más los intereses legales descritos en el fundamento de derecho cuarto; y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Francisco Pomares Ayala, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 5 de Julio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia declaró que el contrato por el que se concierta la depilación láser pertenece a la especie de la denominada medicina voluntaria al no tener finalidad curativa y, por tanto, es arrendamiento de obra, quedando obligado el arrendador a garantizar el resultado, lo cual no se logró en el caso estudiado al no haberse eliminado la totalidad del vello objeto de tratamiento en axilas, ingles y muslos, proporcionándose sesiones de repaso hasta que en la última, en fecha 8 de agosto de 2008, se produjeron las lesiones en los muslos. De acuerdo con ello, condena a la demandada a la restitución de las cantidades percibidas por el tratamiento, y a indemnizar por las lesiones padecidas, porque si bien es muy probable que al volver la demandante de vacaciones hubiese estado tomando el sol, esa circunstancia no exime al Centro en cuanto su deber no es sólo informar de las contra-indicaciones, sino que estaba obligado a preguntar a la actora cuándo fue la última vez que tomó el sol, datos omitidos por la demandada, que aplicó directamente el tratamiento y eso provocó las quemaduras, persistentes después de dos años y consideradas por ello de segundo grado en la sentencia, ésta fija la cuantía indemnizatoria en una cantidad ligeramente inferior a la reclamada en el escrito rector, aplicando analógicamente los criterios del sistema de baremación de indemnizaciones previsto para las lesiones y secuelas en accidentes de circulación.

Contra la expresada resolución se alza la parte demandada alegando

Error en la valoración de la prueba por no haberse admitido la declaración de la empleada que aplicó el tratamiento de fotodepilación, a la cual manifestó la demandante que había estado en la playa a principios de julio, pero que el Sol lo había tomado con protección total, sin estar apenas morena, siendo conocido por la...

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