SAP Barcelona 465/2017, 24 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2017:12726
Número de Recurso231/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución465/2017
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0829842120138101910

Recurso de apelación 231/2016 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vic Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 352/2013

Parte recurrente/Solicitante: Salome

Procurador/a: Elisabet Jorquera Mestres

Abogado/a:

Parte recurrida: María Cristina, Angustia

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro, Miquel Ylla Rico, Maria Roser Magro Arxer Abogado/a:

SENTENCIA Nº 465/2017

Magistrados:

Miguel Julian Collado Nuño

Jose Manuel Regadera Saenz

Carles Vila i Cruells

Lugar: Barcelona

Fecha: 24 de noviembre de 2017

PONENTE: Jose Manuel Regadera Saenz

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 18 de marzo de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 352/2013 remitidos por Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vic a fin de resolver el recurso

de apelación interpuesto por la Procuradora Elisabet Jorquera Mestres, en nombre y representación de Salome contra la sentencia de 29/09/2015 y en el que consta como partes apeladas los Procuradores Miquel Ylla Rico y Maria Roser Magro Arxer, en nombre y representación de María Cristina y Angustia respectivamente. Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por doña Elisabet Jorquera Mestres, Procuradora de los Tribunales y de doña Salome frente a DOÑA María Cristina, representada por el Procurador de los Tribunales don Miquel Ylla Rico, y frente a DOÑA Angustia, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Roser Magro Arxer.

Condeno a la parte actora DOÑA Salome al pago de las costas procesales causadas en primera instancia. Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente al Magistrado Jose Manuel Regadera Saenz .

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 23/11/2017. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de Dª. Salome se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 29 de septiembre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vic en juicio ordinario m352/2013.

La mencionada resolución desestimó la demanda presentada por la apelante contra Dª. María Cristina y Dª. Angustia en reclamación de 12.007 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por los sufridos como consecuencia del tratamiento de fotodepilación que le fue practicado por la Dra. María Cristina a través de del Centro de Peluquería y Estética Dolors Ors. La resolución recurrida entiende que no se ha acreditado que la Dra. María Cristina incurriera en negligencia alguna y, por tanto, tampoco la Sra. Angustia .

Insiste la apelante en considerar acreditado que hubo negligencia médica por parte de la demandada y responsabilidad de amabas demandadas por dicha circunstancia.

Las apeladas solicitan la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En casos como el presente, señala la SAP de Navarra, Civil sección 3 del 30 de junio de 2014 (ROJ: SAP NA 477/2014 - ECLI:ES:APNA:2014:477): "El cuidado o diligencia exigible a la entidad demandada es el determinado por la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar, concretándose a falta de pacto contractual en la correspondiente al buen padre de familia ( art. 1104 del Código Civil ), viniendo obligada la causante de los daños a justificar que en el ejercicio de su actividad obró con toda la prudencia y diligencia precisas para evitar el daño ( SSTS 20/6/1994 - RJ 6026/1994 -, 27/9/1993 -RJ 6746/1993 - y 4/6/1991 -RJ 4415/1991-).

El "documento previo informativo...

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