SAP Baleares 165/2012, 27 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución165/2012
Fecha27 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCION SEGUNDA

Rollo número 166/2012

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción número 10 de Palma de Mallorca.

Procedimiento de origen: Juicio de faltas número 1.357/2009

SENTENCIA NÚM. 165/2.012

En Palma de Mallorca, a veintisiete de Junio de dos mil doce

Vistos por mi, Juan Jiménez Vidal, Magistrado, con destino en la Sección segunda de de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, los presentes autos correspondientes a la causa registrada como rollo número 166/2012, en trámite de apelación contra la sentencia de fecha 11.11.2011, recaída en el juicio de faltas número 1.357/2009, seguido ante el Juzgado de Instrucción número 10 de los de Palma de Mallorca, se procede a dictar la presente sentencia en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11.11.2011 la Ilma. Sra. Magistrada, Jueza del Juzgado de Instrucción número 10 de Palma de Mallorca, dictó sentencia en el mencionado juicio de faltas por la que condenó a Edmundo como autor responsable de una falta de amenazas, del artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de quince días de multa, a razón de seis # diarios; y como autor de de una falta de daños prevista en el artículo 625 CP, a la pena de quince días multa a razón de seis euros diarios, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas. Asimismo fue condenado a indemnizar a Julián en la cantidad de 331,79 # y al abono de las costas causadas.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, la representación procesal de Edmundo interpuso recurso de apelación el 19.11.2011, solicitando la revocación de la sentencia dictada y su libre absolución. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso por escrito de 31.5.2012.

TERCERO

Remitidas las actuaciones y una vez recibidas en esta Audiencia Provincial, se verificó reparto con arreglo a las disposiciones previstas en la legislación y las establecidas en esta Sección segunda, quedando la causa pendiente de resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, y habiendo correspondido por turno de reparto a este Magistrado, procede declarar y declaro como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida.

PONERLOS

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso presentado por el apelante contiene una primera alegación en la que se señala que la parte, inmediatamente después de finalizado el juicio, tuvo "la sensación de que la sentencia será condenatoria". Afirma que ello fue así por lo manifestado por el Ministerio Fiscal en su informe, que no apreció el aplomo de la declaración del acusado. Seguidamente valora declaraciones testificales de forma indefectiblemente paralela a sus intereses de parte, considerando inútiles las preguntas formuladas por la Juzgadora de Instancia. Añade que tras ser anulado el juicio no se repitió con todas las garantías procesales para el acusado.

En segundo lugar alega falta de motivación de la sentencia que no razona, a su entender, la credibilidad que le merecen las pruebas practicadas. Ello, dice, le produce indefensión por no poder articular su recurso adecuadamente. Seguidamente aduce error en la valoración de la prueba. Señala aquí que no se ha acreditado su culpabilidad por lo que se vulnera su derecho a la presunción de inocencia, continua realizando una valoración de la prueba distinta a la judicial y en sintonía con sus intereses de parte. En definitiva, entiende que por aplicación del derecho a la presunción de inocencia y el principio pro reo debiera haberse dictado sentencia absolutoria. Añade a ello que no se han probado los daños ni su comisión ni su cuantía. Entiende que la factura aportada carece de valor probatorio. Concluye afirmando que se ha conculcado su derecho a la tutela judicial efectiva.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso e interesó la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

En cuanto a los presentimientos o sensaciones que experimentó el Letrado de la parte recurrente tras el juicio, sólo se apuntará que no se puede fundamentar en ellos un recurso de apelación. Se debe añadir que el Ministerio Fiscal es parte en la causa, ejerce la acusación pública e informa valorando la prueba conforme a su entendimiento.

En cuanto a la valoración de la prueba es conveniente recordar que es doctrina reiterada de esta Sala que, pese al carácter absoluto de la apelación como nuevo enjuiciamiento, lo que implica que el juez encargado de este recurso es libre para apreciar la prueba producida en el procedimiento en conciencia -se permite la...

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