SAP Ciudad Real 76/2012, 16 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 76/2012 |
Fecha | 16 Mayo 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00076/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
CIUDAD REAL
SECCIÓN 2ª
Rollo de Apelación 17/2012
Procedimiento Abreviado 502/2010
Juzgado de lo Penal núm. 3 de Ciudad Real
SENTENCIA Nº 76/12
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ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
Don Ignacio Escribano Cobo.
MAGISTRADOS
Don Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta
Don José María Tapia Chinchón
Doña María Soledad Serrano Navarro
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En Ciudad Real, a Dieciséis de Mayo de Dos mil doce.
Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 502/2010 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de esta capital seguido por un delito de quebrantamiento de condena seguido contra Leonardo, representado por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Serrano González y asistido de Letrada Doña Vanesa Peces Martínez, ha sido parte el Ministerio Fiscal en la representación que por ley tiene reconocida, siendo Magistrado Ponente Don José María Tapia Chinchón, quién expresa el parecer de los componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.
Que por el referido Juzgado de lo Penal Número Tres de esta ciudad se dictó por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Doña Rosa-María Angosto Agudo Sentencia con fecha 21 de Marzo de 2011, en la que como Hechos Probados, se declaraba textualmente: "Por sentencia firme de conformidad de 13 de Octubre de 2.008 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Ciudad Real, en DUD 166/08, el acusado Leonardo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, fue condenado como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, a la pena, entre otras, de prohibición de aproximarse a Genoveva a una distancia de 300 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera otro en que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto durante un período de cuatro meses, siendo requerido para su cumplimiento el mismo día de la sentencia. Remitidos los autos al Juzgado de lo Penal nº 1 de Ciudad Real, en su ejecutoria 510/08, se practicó liquidación de la pena de prohibición de aproximación y de comunicación con la víctima, fijándose como fecha inicial de cumplimiento el 11-10-08 y de finalización el 7-2-09. EL acusado, siendo conocedor de la obligación de no aproximarse a Genoveva, sobre las 1:45 horas del día 11-12-2008, fue sorprendido por agentes de la Policía Nacional conduciendo el turismo Renault 21 NN....N, por el Paseo de San Gregorio, de Puertollano, llevando en su interior como ocupante a Genoveva ".
Consecuente con lo anterior en el Fallo de la Sentencia se decía: "Que debo condenar y condeno al acusado Leonardo, como autor responsable de un delito de quebrantamiento de la pena de alejamiento del art. 468.2 del Código penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO Y COSTAS".
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la defensa mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.
Admitido a trámite el recurso referido de su escrito de interposición se confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, impugnándolo el Ministerio Fiscal en base a los argumentos que exponía en su escrito, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, donde se señaló fecha para deliberación y fallo.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
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