STSJ Asturias 529, 27 de Marzo de 2006

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2006:529
Número de Recurso58/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución529
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00427/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: P.O. 58.03 RECURRENTE: D. Marcelino PROCURADOR: D. EMILIO SECADES CORTINA RECURRIDO: SESPA PROCURADOR: MARIA VICTORIA ARGUELLES LANDETA PRINCIPADO DE ASTURIAS SR. LETRADO DEL PRINCIPADO SENTENCIA nº 427 Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. Rafael Fonseca González Magistrados:

  2. José Manuel González Rodríguez.

  3. Alfonso Pérez Conesa.

En Oviedo a veintisiete de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número

58-03 interpuesto por D. Marcelino , representado por el Procurador D. Emilio Secades Cortina, actuando bajo la dirección Letrada de Dña. Rosario Iglesias González, contra el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por la Procuradora Dña. María Victoria Argüelles Landeta, actuando bajo la dirección Letrada de D.Juan Manuel Mejica García, y el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia condenando a la Administración a indemnizar a la recurrente en la suma de 120.202 euros. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor. Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

CUARTO

Por Auto de 9 de mayo de 2003 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 23 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal del recurrente la desestimación presunta por parte del INSS - Dirección Provincial de Asturias de su reclamación por responsabilidad patrimonial derivada de contagio del virus de la hepatitis C tras una operación practicada en el Hospital de Cabueñes de Gijón el día 5 de mayo de 1987.

SEGUNDO

La pretensión de la demanda -que se reconozca una indemnización de 120.202,42 euros- se funda, sustancialmente, en considerar que concurren en el caso todos los requisitos precisos para el surgimiento de la responsabilidad que en el art. 139 y ss. De la Ley 30/92 se regula, y ello por entender que con motivo de la referida intervención quirúrgica, bien por transfusión sanguínea o bien por la utilización de material contaminado, se le inoculó el virus de la hepatitis del que con anterioridad no era portador.

TERCERO

La representación procesal del SESPA se opuso a la demanda alegando, en primer término la excepción de prescripción de la acción, y, en segundo lugar, la inexistencia de responsabilidad alguna por inexistencia en el año 1987 de la obligación de realizar la prueba para determinar el virus de la Hepatitis C concurriendo así en supuesto de Fuerza Mayor, y, porque, en todo caso, la sangre fue posteriormente testada con resultado negativo.

La Señora Letrada del Principado contestó...

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