SAP Barcelona 259/2012, 30 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución259/2012
Fecha30 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 362/2011

Procedente del procedimiento JUICIO ORDINARIO nº 392/2010

Juzgado de Primera Instancia nº 9 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 259

Barcelona, a treinta de mayo de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados D. ANTONIO RECIO CORDOVA, D. RAMÓN VIDAL CAROU y D. ENRIC ALAVEDRA FERRANDO, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº. 362/2011, interpuesto contra la sentencia dictada el día 31 de enero de 2011 en el procedimiento nº 392/2010, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona en el que son recurrentes GES, S.A. y Hipolito y apelado D. Pascual y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:

FALLO

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ENRIC ALAVEDRA FERRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, Sr. Hipolito y la aseguradora Ges, se alza frente la sentencia de instancia, que estima la demanda en reclamación de cantidad por los daños materiales sufridos en accidente de circulación en el camión del actor, alegando la parte recurrente como motivos de apelación la falta de prueba del lucro cesante, y que no procede la imposición de los intereses del artículo 20 LCS .

SEGUNDO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda, en primer término analizando y concluyendo la responsabilidad del demandado en la causación del accidente de circulación, y estima igualmente los daños y perjuicios reclamados en la demanda -salvo la petición inicial del IVA, que por ello se estima en parte la demanda-, estimando los daños materiales en el camión en el importe que resulta de la factura de reparación del taller (doc. 1), aportando igualmente la correspondiente peritación de los mismos, importe por reparación no cuestionado.

En relación al lucro cesante, objeto de recurso, se pide el importe de 660 euros por dos días y medios que permaneció en el taller, en paralización del camión, aportando certificado emitido por la Asociación de Auto Patronos y Empresarios de Transporte de Contenedores y afines por Carretera de la Provincia de Barcelona TRANSCONT, que a su vez se remite al Real Decreto 1763/2007, de diciembre de 2007del Ministerio de Obras Públicas y Transportes referida a la indemnización que tiene derecho a percibir un transportista por día de paralización (doc. 5); la sentencia da por valido el importe de referencia que se indica en la certificación, en el...

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