SAP Barcelona 650/2012, 10 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución650/2012
Fecha10 Diciembre 2012

SENTENCIA N. 650/2012

Barcelona, diez de diciembre dos mil doce

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª

Magistrado Único:

Fco Javier Pereda Gámez

Rollo n. 94/2012

Juicio verbal n.: 364/2011

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Barcelona

Objeto del juicio: reclamación derivada de accidente de tráfico (lucro cesante por paralización de taxi)

Motivo de recurso: errónea valoración de la prueba

Apelante: Zaira

Abogado: M. Martí i Carrasco

Procurador: J. Sans Bascu

Apelada: Liberty Seguros, S.A.

Abogado: A. Fortuny Barragán

Procurador: C. Testor Ibars

Apelada desistida: Ángeles

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 1 de abril de 2011 la Sra. Zaira presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se estime la demanda y se condene a las demandadas Doña. Ángeles y Cia. Liberty, al pago a la actora de 800 euros, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, cantidad que habrá de ser incrementada con los intereses del artículo 20 LCS a cargo de la aseguradora demandada y las costas judiciales. Relata que el día 17 de diciembre de 2009 sufrió un accidente de circulación y reclama lucro cesante como vehículo auto taxi (4 días a doble turno).

    El día del juicio, el actor desiste respecto a la Sra. Ángeles y la aseguradora demandada contesta y dice que no se prueba el perjuicio (no consta la reparación) y que se reclama en exceso (pluspetición). Propone un máximo de 2 días a 100 euros el día.

    La sentencia recurrida, de fecha 28 de octubre de 2011, considera probada la responsabilidad de la Sra. Ángeles y la reparación (conforme a la testifical del Sr. Roque ). La juez acoge sólo tres días (por librar el cuarto el taxi) y fija, a falta de mejor prueba, los ingresos netos en 100 euros ofrecidos por la demandada. En suma, estima parcialmente la demanda y condena a aseguradora Liberty a pagar a Zaira 300 euros, el interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento del devengo incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, 28 de octubre de 2011, y hasta el efectivo y completo pago de lo debido y sin hacer expresa condena en costas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    La parte recurrente defiende que es suficiente la certificación del Institut Metropolità del Taxi, sobre recaudación bruta media. Sostiene que trabaja a módulos y no puede justificar gastos. Reclama 10 euros netos por hora, en total 600 euros.

    La parte apelada se opone y dice que la sentencia es irrecurrible ( art. 455 LEC, según Ley 37/2011), tomando como referencia la fecha de notificación.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el 1 de febrero de 2012. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. Los autos han quedado a la vista para sentencia el día 16 de noviembre de 2012. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC ), por causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA VIABILIDAD EL RECURSO

    La Ley 37/2011 entró en vigor el 31 de octubre de 2011, para las sentencias dictadas con posterioridad. No es el caso de la que analizamos y la admisión a trámite del recurso es procedente pues a la fecha en que se dictó la sentencia aún estaba en vigor el anterior art. 455 LEC, que permitía el recurso de apelación en todos los juicios verbales.

  2. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    La...

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