SAP Barcelona 176/2012, 3 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución176/2012
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha03 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOQUINTA

Rollo núm. 80/2012 - 1ª

Juicio Verbal núm. 927/2010

Juzgado Mercantil núm. 6 Barcelona

SENTENCIA núm. 176/12

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JUAN F. GARNICA MARTÍN

D.ª MARTA RALLO AYEZCUREN

D. LUÍS GARRIDO ESPA

En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación por écimoquintaverbal, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 6 de esta localidad, por virtud de demanda de Romulo, Juan Ramón y María Cristina contra Air Berlin PCL & CO.KG, pendientes en esta instancia al haber apelado los demandantes y la demandada la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 19 de mayo de 2011.

Han comparecido en esta alzada los apelantes Romulo, Juan Ramón y María Cristina, representados por el procurador de los tribunales Sr. Bach y defendidos por la letrada Sra. Sancho, así como la demandada Air Berlin PCL & CO.KG en calidad de impugnante, representada por la procuradora Sra. Nel.lo y defendida por el letrado Sr. Bassa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Romulo, D.ª María Cristina y D. Juan Ramón ; y condeno a la compañía aérea Air Berlin PCL & CO.KG a abonar a los actores la cantidad de 1300 euros, más un interés moratorio calculado al tipo del interés legal del dinero a devengar desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia, momento en el que se incrementará en dos puntos hasta el abono íntegro de la deuda. Todo ello sin expresa condena en costas a las partes >>.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron sendos recursos de apelación, de una parte los demandantes Romulo, Juan Ramón y María Cristina y, de otra, Air Berlin PCL & CO.KG en el momento de formular la oposición al de los demandantes. Admitidos en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de Audiencia Provincial25 de abril pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Romulo, Juan Ramón y María Cristina interpusieron demanda contra Air Berlin PCL & CO.KG (en adelante, Air Berlin) reclamándoles las siguientes cantidades:

a) 600 euros por persona en concepto de compensación por la cancelación de un vuelo MiamiBarcelona.

b) 600 euros a la Sra. María Cristina y 500 euros a cada uno de los Sres. Romulo Juan Ramón por daños morales.

c) 100 euros por desperfectos en la maleta.

d) 1.065,52 euros en concepto de reintegración de los precios de los billetes.

  1. La resolución recurrida apreció la existencia de circunstancias extraordinarias (huelga de pilotos) que justificaban que no se concediera indemnización por la cancelación del vuelo. Y, respecto de la reclamación de devolución del precio de los billetes, estimó que la misma era improcedente porque los viajeros no optaron por ella en el momento de cancelación sino que se acogieron a una propuesta de vuelo alternativa que les ofreció la demandada. En cambio, concedió indemnización por daño moral (400 euros por pasajero) y por los daños sufridos por el equipaje.

  2. El recurso de los demandantes cuestiona dos aspectos de la resolución recurrida:

    i) que no se les haya concedido la indemnización por la cancelación del vuelo cuando la compañía aérea, que ni siquiera compareció a oponerse a la demanda, sabía con mucha anterioridad que existía una convocatoria de huelga de sus pilotos y no hizo nada por evitarla ni tampoco por derivar a sus pasajeros a otras compañías aéreas.

    ii) la cantidad señalada en concepto de daño moral, que se estima que no constituye justo resarcimiento del daño sufrido.

  3. Air Berlín, al oponerse al recurso, impugnó la sentencia considerando excesiva la cantidad de 400 euros por pasajero que ha concedido la resolución recurrida. En opinión de Air Berlín, si existen circunstancias extraordinarias, como ha considerado la resolución recurrida, no está justificada la imposición de indemnización alguna.

SEGUNDO

1. La cuestión esencial que plantea el recurso de los demandantes consiste en combatir la apreciación de circunstancias extraordinarias que ha realizado la resolución recurrida a partir de las alegaciones realizadas en la demanda respecto de que la supresión del vuelo se produjo por la huelga de los pilotos de la demandada.

  1. La resolución recurrida ha considerado que concurren circunstancias extraordinarias enervatorias de la responsabilidad de la línea aérea derivada de la cancelación de su vuelo haciendo aplicación del considerando 14 del Reglamento Europeo 261/04.

  2. Conforme expresa el art. 5.3 del Reglamento 261/04, un transportista aéreo no está obligado a pagar la indemnización por cancelación del vuelo si prueba que la cancelación se debe a la concurrencia de circunstancias extraordinarias que no podrían haberse...

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