AAP Barcelona 115/2012, 15 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución115/2012
Fecha15 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 68/2012

TUTELA Y CURATELA Nº 1176/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 BADALONA

A U T O Nº 115/2012

ILMAS. SRAS.

Dª ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En Barcelona a quince de mayo de dos mil doce

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los del Auto apelado, dictado en fecha 5 de septiembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia7 de Badalona en autos de mombramiento de tutor, nº 1176/2010, actuaciones promovidas por la representación procesal de FUNDACIO MALALTS MENTALS DE CATALUNYA contra Eduardo ; siendo la parte dispositiva de la resolución apelada del tenor literal siguiente: " DISPONGO no haber lugar a estimar el recurso de reposción interpuesto por la FUNDACIÓN MALALTS MENTALS DE CATALUNYA, frente a la resolución dictada por auto el pasado 14/06/2011, la cual debe mantenerse."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior Auto por la representación procesal de la FUNDACIO MALALTS MENTALS DE CATALUNYA fué admitido y una vez realizados todos los trámites procesales de forma se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, a tenor de lo dispuesto en el art. 463 de la LEC para la sustanciación del recurso correspondiendo el conocimiendo del mismo, por turno de reparto, a esta Sección 18ª donde una vez realizados el resto de trámites procesales y no estimando la Sala la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de abril de 2012 .

VISTOS, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo lo que no se oponga a lo que se dice a continuación.

PRIMERO

Recurre la representación de la Fundació Malalts Mentals de Catalunya el Auto de primera instancia que resolviendo un recurso de reposición contra el Auto de fecha 6 de septiembre de 2010, ha mantenido el criterio de la anterior resolución que había fijado como retribución para la tutora del incapaz Sr. Eduardo, el 12% del beneficio obtenido en sus cuentas bancarias una vez descontados los gastos y sin tener en cuenta el patrimonio inicial, lo que representa 465 euros para el período del 1 de diciembre 2009 al 30 de noviembre 2010. Para fijar este importe consideró la resolución recurrida que dado que la legislación catalana (art 222-13.1 CCC) no establece pautas ni porcentajes para fijar la retribución del cargo de tutor, permitiendo el legislador catalán una amplia discrecionalidad de los Tribunales, nada impide seguir el criterio previsto en otros cuerpos normativos, como en este caso, aplica el criterio establecido en el art. 274 del Código civil común, que no considera contrario al derecho propio de Cataluña y a los principios generales que lo informan, y que es acorde a la jurisprudencia de la Audiencia en supuestos análogos.

La Fundación recurrente aduce que el nuevo Código Civil de Cataluña, Libro II, en su artículo 222-13.1, concede una amplia facultad a los Tribunales para decidir la cuantía de la remuneración del tutor dentro de su posibilidad patrimonial, sin vinculación a la rentabilidad que este patrimonio pueda obtener, a diferencia del criterio del Código Civil común que sí pone límites a la libertad de fijación de la cuantía de la retribución. Dada la vecindad civil del tutelado la legislación aplicable al presente caso es la propia de Cataluña, que como refiere el recurrente, no plantea más límites que el patrimonio del tutelado permita asumir el importe solicitado como remuneración de tutor. Siguiendo tal criterio la Fundación Malalts Mentales de Cataluña solicita que se fije una retribución de #1089 por su función tutelar durante el período ya referido, cifra que corresponde al reparto proporcional entre todos sus tutelados del déficit entre el coste efectivo de la tutela no subvencionado públicamente, esto es la diferencia entre sus gastos y los recursos económicos que obtienen por diferentes medios, subvenciones oficiales, donaciones herencias etc, teniendo en cuenta que algún tutelado podrá asumir tal pago, y otros no podrán...

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