SAP Asturias 114/2012, 20 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 114/2012 |
Fecha | 20 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00114/2012
Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P. 33271
Tel.: 985197270 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es
Rollo nº 111/2012
SENTENCIA
Presidente: ......... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho
Magistrados: ..... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano
................................ Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer mercadal
En Gijón, a veinte de junio de dos mil doce
VISTA, en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 296 de 2011 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón sobre apropiación indebida, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 111 de 2012 de esta Sala, entre partes, como apelante Noelia, representada por la Procuradora Dª. Marta González Fernández, y defendido por la Letrada Dª. Mónica Fernández Vidal, y como apelada María Antonieta, representado por la Procuradora Dª. Noelia Menéndez Tamargo, y defendido por la Letrada Dª. Yolanda Payo Cimadevilla, habiendo sido también parte apelada el Ministerio Fiscal, y PONENTE el ILMO. SR. D. Bernardo Donapetry Camacho, y fundados en los siguientes:
El Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 14 de marzo de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" Fallo : Que debo condenar y condeno a Noelia como autora criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de seis meses de prisión; inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; a que indemnice en 579,98 euros a María Antonieta y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la condenada, dándose traslado a las demás partes personadas, que lo impugnaron, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 111 de 2012, pasando para resolver al Ponente, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.
ÚNICO.- Nada se ha alegado ni probado en la primera instancia o en esta alzada...
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